Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2019, expediente CCC 031358/2014/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 31358/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 31358/2014/1/CA1 “H J O s/procesamiento y embargo”

J.. Nº 4 – S.. N° 7 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J O H, contra el auto que obra a fs. 2/8 vta. en cuanto decretó el procesamiento de su pupilo por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 12 de la ley 25.891 y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000).

  2. La causa tiene su origen el día 23 de mayo de 2014 oportunidad en la cual se le secuestró al nombrado un teléfono celular con marca Samsung, modelo S5830, IMEI N°

    El magistrado de grado sostuvo que la conducta reprochada encuadra dentro de las previsiones del art. 12, de la ley 25.981 por verse acreditados los elementos objetivos del tipo penal, decisión que fue apelada por su defensa oficial.

  3. La defensa alegó la nulidad de la detención de su asistido por parte del personal policial, al entender que no existió ningún motivo previo ni razones de urgencia que Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33893961#242793788#20190829134143019 fundamentaran la invasión sin orden judicial de la esfera de autonomía personal.

    Por otro lado, alegó la atipicidad subjetiva por entender que su defendido no tenía conocimiento del origen ilegítimo del teléfono celular y lo había adquirido de buena fe.

    Por último, requirió que se redujera el monto del embargo trabado en autos por considerar que el establecido por el a quo era excesivo.

  4. En primer lugar, nos concentraremos en aquellos argumentos que procuraron atacar la validez de la requisa y detención de su asistido, y todo lo actuado en consecuencia.

    Sobre el particular, y compulsadas que fueran las actuaciones, coincidimos con el Ministerio Público Fiscal en que no se advierte una irregularidad capaz de acarrear la nulidad del procedimiento que dio inicio al presente sumario al observarse que las circunstancias que rodearon al suceso aquí cuestionado se encontraron dentro de un marco que da cuenta de la existencia de...

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