Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CFP 007512/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7512/2019/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 7512/2019/1/CA1 “H J R s/rechazo ser tenido por parte querellante”

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recuro de apelación interpuesto a fs. 6/8 del presente incidente por el Dr. P.G.P. en representación de J R H, C H R, M N S, C S P, R A, E L T, S M M, L E M, contra la decisión del Magistrado de grado de fs. 1/2 que no hizo lugar a la solicitud de ser tenidos por parte querellante a los nombrados.

  2. Para adoptar esa decisión, el Magistrado de grado sostuvo que los pretensos querellantes no habían demostrado una lesión al bien jurídico protegido que los haya afectado de forma especial, concreta y directa.

    Además, entendió que de la presentación se advertía la disconformidad de los peticionantes con, por un lado, las reformas llevadas a cabo por el Estado -entre ellas, mencionó “el plan de modernización” que consistió en una reducción del horario de atención al público y del paso de la atención personalizada a la atención web-, y por el otro, con una resolución dictada por el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, L.. C.A., que suspendía el trámite de los expedientes relativos al cumplimiento de las leyes reparatorias por un plazo de 120 días.

    Por último, sostuvo que todos los posibles delitos mencionados eran contra la administración pública, siendo el titular del bien jurídico protegido la sociedad en su conjunto.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34271464#251949269#20191209104737633

  3. Tanto al manifestar su voluntad recursiva como al hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código de forma en la audiencia in voce, el impugnante criticó la decisión del juez pues consideró que el hecho denunciado no se limitaba a una simple disconformidad con el “Plan de Modernización”

    implementado, sino que sus representados eran damnificados directos por las maniobras dilatorias realizadas en los expedientes que establecían el pago de las indemnizaciones por las Leyes Reparatorias, por lo que poseían ese plus de interés legítimo necesario para querellar.

  4. Los Dres. L.B. y Pablo D.

    Bertuzzi dijeron:

    Llegado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR