Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 038824/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
H., J.P. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
J. 4 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 38824/2018/CA1
Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS
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La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 72/74
que restringió la capacidad jurídica de J.P.H. para: la administración y/o disposición de su patrimonio; cobrar y/o administrar un salario o percibir y/o administrar un beneficio previsional; cobrar y/o administrar grandes sumas de dinero; intervenir en juicios; cumplir indicaciones terapéuticas y prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan; la gestión y/u obtención de recursos sociales y/o de salud ante organismos públicos y/o privados. Designó de manera conjunta y/o indistinta a F.P. (cónyuge), N.B.P. y M.J.P. (hijas), con funciones de apoyo con representación; haciéndoles saber que, en su caso,
deberán respetar la voluntad y preferencias de su cónyuge y madre,
procurar que ella reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.
A fs. 81/82 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.
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Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que Fecha de firma: 17/09/2019
Alta en sistema: 08/10/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.
343 y ss.)
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del...
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