Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 038824/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H., J.P. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 4 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 38824/2018/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2019. PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito, en función de la sentencia de fs. 72/74

    que restringió la capacidad jurídica de J.P.H. para: la administración y/o disposición de su patrimonio; cobrar y/o administrar un salario o percibir y/o administrar un beneficio previsional; cobrar y/o administrar grandes sumas de dinero; intervenir en juicios; cumplir indicaciones terapéuticas y prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan; la gestión y/u obtención de recursos sociales y/o de salud ante organismos públicos y/o privados. Designó de manera conjunta y/o indistinta a F.P. (cónyuge), N.B.P. y M.J.P. (hijas), con funciones de apoyo con representación; haciéndoles saber que, en su caso,

    deberán respetar la voluntad y preferencias de su cónyuge y madre,

    procurar que ella reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    A fs. 81/82 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que Fecha de firma: 17/09/2019

    Alta en sistema: 08/10/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del...

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