Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 15 de Octubre de 2015, expediente CIV 055701/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 2)
Autos: “H., J.P. c.P., C. s/ Ejecución de alquileres”
Buenos Aires, octubre 15 de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Una de las características del título ejecutivo es la autonomía y literalidad respecto de la relación sustancial que ha generado el cré-
dito y su suficiencia para bastarse a sí mismo, en el sentido que de la simple lectura del instrumento deben surgir no sólo los sujetos legi-
timados, sino también el monto del crédito o su fácil liquidación y exigibilidad.
Es al título que cumple con tales presupuestos al que la ley le confiere una vía procesal específica que autoriza el anticipo de ga-
rantía jurisdiccional mediante la traba de un embargo; limita la bilate-
ralidad al recortar las defensas articulables en especial las que exce-
dan las formas extrínsecas del instrumento (art. 544 del Código Pro-
cesal); acota las posibilidades de prueba y pone la carga de acreditar sobre el ejecutado (art. 549 del Código Procesal); restringe las posi-
bilidades recursivas (art. 554 y 560 del cuerpo legal citado); y es-
tablece que la sentencia, aún apelada, puede ejecutarse en determi-
nadas condiciones (art. 555 del Código Procesal).
En el caso, al promover el presente juicio de ejecución de al-
quileres el apelante refirió que el demandado habría rescindido en forma arbitraria y unilateral la relación locativa a los dos meses de iniciada y entregado el inmueble al representante de la inmobiliaria intermediaria. No reclama esos dos primeros períodos, que según re-
conoce habrían sido pagados por el locatario. En cambio, demanda cuatro períodos que, sumados a esos dos anteriores, completan los seis meses referidos en el artículo 8 de la ley 23.091 para el ejercicio de la facultad rescisoria por parte del locatario. Reclama igualmente los Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I siguientes conceptos: preaviso de resolución anticipada, indem-
nización por resolución anticipada, y servicios de electricidad y gas por períodos utilizados por el locador (fs. 21).
Siendo así, no puede dejar de advertirse que aun cuando se tran-
site el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva contemplado en el artículo 525 del Código Procesal, tal como lo reclama el ape-
lante, la eventual discusión relativa a la justeza de la rescisión con-
tractual por parte del presunto locatario, y sus consecuencias, como la relativa al rubro...
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