Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Agosto de 2017, expediente CIV 093661/2012

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 93661/2012 E. H.

I. Y OTRO s/ARTICULO 152 TER.

Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.482 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones de fs. 407, 414/vta. y 418, así como contra el proveído de fs. 421 por el cual la “a quo” manifestó que no corresponde proveer los planteos introducidos por el Dr. C. a fs. 419/420.

I.- Respecto del recurso interpuesto por H.C. a fs. 436, fundado a fs. 438/440 y contestado a fs. 478/479, contra la imposición de costas decidida a fs. 414/vta. (sobre el patrimonio de quien en vida fuera la causante), corresponde señalar que conforme lo prescribe el artículo 634 del Código Procesal, las costas sólo se hallarían en cabeza del denunciante si la denuncia fuera rechazada, y en la formulación de aquella hubiere incurrido en malicia o en un error que resultare inexcusable. En consecuencia, y con independencia de la larga disquisición entre los incidentistas en torno a quién ha actuado con proyecto a qué beneficio, resulta clara la normativa. Conforme no sólo al resultado sino a la totalidad de las constancias obrantes en autos, la denuncia tuvo favorable acogida, la resolución de fs. 414/vta. será confirmada.

II.- Acerca de las apelaciones deducidas contra las regulaciones de honorarios, por considerarlas altas y bajas según cada caso (fs. 409, 412/413, 415, 442 y 449), pero también con alcance a los planteos que intentara introducir a fs. 419/420 el Dr. C., por cuya desestimación, introdujo el recurso de fs. 430/431, es dable recordar que en juicios como el presente, los honorarios deben Fecha de firma: 11/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12231932#184942248#20170809105703997 regularse de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la 21.839 en sus incisos b, c, d, e, f, ya que en sí mismo el proceso de insania carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conf. doctrina CS, LL, 81-557; CNCivil Sala A, del 1/7/02, “

V. de Q., T. s/ inhabilitación).

La referencia al 10% de los bienes del insano que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación...

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