Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 064459/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

64459/2017

H, I c/ SULPROM SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos a efectos de conocer acerca del recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad contra la decisión del 8 de febrero de 2020, a través de la cual, la magistrada de la instancia anterior desestimó las excepciones de incompetencia planteadas. El memorial fue digitalizado el 24 de febrero de 2022,

    cuyo traslado fue respondido el 10 de marzo. El 13 de mayo de 2022

    el Fiscal de Cámara fundó el recurso de apelación que había deducido su par de primera instancia. El traslado fue respondido por la actora el 23 de mayo.

  2. La competencia está determinada por las reglas que el legislador ha seguido para atribuir a los distintos órganos jurisdiccionales el conocimiento de las causas sometidas a su decisión y, en razón de la materia, se determina en principio por la naturaleza del caso que la parte actora propone a resolución del órgano jurisdiccional, o sea, por la índole de la acción ejercitada (conf.

    Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Anotado,

    Comentado y Concordado”, Bs. As. 1.994, T° 1, p. 39).

    El factor que define la competencia contenciosa administrativa es la materia de debate. Y en tal sentido, si se atribuye al gobierno local una falta de servicio, que constituye una materia propia del derecho público, corresponde que intervenga el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. CNCiv, S.M., “M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, 15/7/2019).

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    En el caso, la actora reclamó daños y perjuicios derivados del accidente que dijo haber padecido el 14 de enero de 2016 cuando caminaba por la av. Cabildo de esta ciudad y habría caído al piso debido a que se encontraba rota una baldosa de la vereda. Demandó a Telecom Personal S.A. y a SULPROM S.A. Esta última pidió la citación como tercero del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fundamento en que le corresponde a aquélla el mantenimiento de la vereda. La citación fue admitida el 14 de noviembre de 2019.

    Por consiguiente, teniendo en cuenta la...

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