Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Agosto de 2018, expediente CFP 012125/2017/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12125/2017/1/CA1 CCCF -Sala I-

CFP 12.125/2017/1/CA1 “H H M A s/ procesamiento tenencia simple de estupefacientes”

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/11 por el Dr. J.M.V., Defensor Público Auxiliar, contra la resolución que en copias luce a fojas 1/6, a través de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de M A H H en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 306 y ccdtes.

    del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Se atribuyó al nombrado el hecho ocurrido el día 15 de agosto del pasado año, oportunidad en la que fue observado por personal policial intercambiando objetos en la calle Urquiza de esta ciudad, advirtiendo el oficial que el nombrado arrojó un elemento al suelo, que contenía 8 envoltorios con una sustancia similar a la pasta base. Asimismo, se incautó de su campera la cantidad de 26 envoltorios con el mismo material narcótico y la suma de $300 (cfr.

    fs. 98/99 del expte ppal.).

  3. La parte recurrente, quien renunció a los términos procesales en virtud de lo normado en el art. 165 y 454 del C.P.P.N., entendió que las constancias arrimadas a la causa no fueron debidamente valoradas por el a quo, pues aquellas permiten tener por acreditado que la tenencia del material estupefaciente incautado en su poder tenía la finalidad de ser usado para su propio consumo.

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #32108364#214541956#20180827130602631 En consecuencia, solicitó la revocatoria del auto apelado, la modificación de la calificación asignada por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, la declaración de inconstitucionalidad de esa norma y el consiguiente sobreseimiento de su defendido.

  4. Este Tribunal entiende que ante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación, sumado a las pruebas incorporadas al expediente, se encuentran reunidos en autos los elementos de cargo suficientes para el encuadre jurídico escogido por el Juez a quo (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Para ello, cabe ponderar no sólo las declaraciones prestadas...

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