Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 027270/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

27270/2021

H, H CH c/ Z, X SH Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 3 de noviembre de 2021, mediante la cual el Sr. juez de grado dispuso “…En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la verosimilitud respecto del vencimiento del contrato, el estado de las actuaciones y lo normado por el art. 684 bis del Código Procesal, procédase al lanzamiento de X.S.Z. y/o eventuales subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle Boyacá 2… de esta ciudad, a cuyo fin líbrese mandamiento de lanzamiento, autorizando al Sr. Oficial de Justicia a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilio y violentar cerraduras mediante los servicios de un cerrajero, en caso de ser ello estrictamente necesario….”, con el alcance que allí luce, alza sus quejas el recién mencionado, quien las expresó en la presentación día 29 de noviembre de 2021, cuyo traslado fuera contestado el día 9 de diciembre de 2021.

  2. La desocupación inmediata prevista en los artículos 680 y 684 bis del Código Procesal exige, como presupuesto necesario e inexcusable de su procedencia, que exista verosimilitud en el derecho (conf. A.E.L., R.I.(.h) y A.O.H., “Reformas al juicio de desalojo [ley 25.488]- [El nuevo proceso abreviado]”, publ. en E.D. t. 196 pág. 1026), que, en casos como el presente, consiste en demostrar “prima facie” que se ha configurado la causal invocada (conf. G.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, ed.

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 26/12/2021

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

La Ley, 2002, t°. III, pág.437; C.N.Civil, S. “E”, c. 524.362 del 12/2/09, c. 28.520 del 15/10/13, c. 85.608/2017/CA2 del 22/11/18 y c. 33.445/2019/CA1 del 28/09/21; entre muchos otros).

Es decir, que la desocupación inmediata del inmueble en los procesos de desalojo no opera automáticamente a pedido del locador, sino que, previamente, además de requerirse la caución real,

debe demostrarse la verosimilitud del derecho invocado (conf.

C.N.Civil, S. “L” en 456.335 del 2/6/06; íd. S. “E”, c. 524.362

del 12/2/09, c. 28.520 del 15/10/13, c. 85.608/2017/CA2 del 22/11/18 y c. 33.445/2019/CA1 del 28/09/21; entre muchos otros).

En tal inteligencia, atendiendo a la verosimilitud del derecho invocado, las posiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR