Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124718

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.718 "H.G.S.Y.R.S.J.S./ ABRIGO"

AUTOS Y VISTOS:

I.La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, el pasado 26 de agosto de 2020 confirmó la sentencia de la instancia de origen que, a su turno, declaró la situación de adoptabilidad de los niños S.J.R. y H. Á. R. y, asimismo, rechazó la pretensión de la madre de iniciar un proceso de revinculación con los mismos (v. sent. de 13-IV-2020).

Contra dicha forma de decidir, se alzó la progenitora, J.F.R., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación del 18-IX-2020 en causa 124.718 "AGR.1") el que, siendo concedido en la instancia ordinaria (v. sent. de 22-II-2021), es traído a consideración de esta Corte.

II.1. Ingresando al estudio de la pieza impugnativa articulada, mediante la cual se desprende que se aduce la inaplicabilidad de la ley 13.298; ley 26.061; art. 75 inc. 22 Constitución nacional; arts. 3, 9, 18 y 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño; arts. 1, 17.1, 11,2, 19 y 24 Convención Americana de Derechos Humanos; y, asimismo, violación de la ley 24.632 y 26.485; se anticipa que ésta no puede prosperar en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Cabe precisar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de la aptitud para el ejercicio de la responsabilidad parental -cuestión medular en autos, pues de allí se desprende si se revirtieron las cuestiones que motivaron el dictado de la medida de excepción (conf. art. 35 bis ley 13.298 y art. 39, ley 26.061)- constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C. 100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C. 108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

En este sentido, el Tribunal de Alzada en virtud de las constancias probatorias incorporadas, considera:

  1. "...Existen diversas situaciones que pueden dar lugar a que se declare que un niño se encuentra en situación de adoptabilidad, y aquí se dan todas ellas: abandono, desamparo, violencia, negligencia grave y abuso sexual. Por ese motivo el Servicio Local de Tigre puso fin a seguir trabajando con la madre para que sus hijos puedan regresar con ella y se declaró la situación de adoptabilidad focalizándose el proceso en la búsqueda de una familia que pueda ser continente a través de la figura de la adopción." (v. sent. de 26-VIII-2020, p. 24).

  2. "De la narración de los hechos relevantes surge que J.F.R. abdicó total, injustificada y voluntariamente a los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto de todos sus hijos quienes sufrieron todo tipo de vejámenes mientras vivieron con ella y con sus parejas." (v. sent. 26-VIII-2020, p. 25).

  3. "Todos los antecedentes señalados demuestran que no fue el Estado el que no asistió a R., sino que fue ella quien no hizo nada para demostrar su genuina intención de cambiar y trabajar su problemática para que los hijos por los cuales reclama regresen con ella." (v. sent. 26-VIII-2020, p. 33).

  4. "S. y H. tiene la necesidad de contar con figuras significativas que le ofrezcan seguridad emocional y afectiva. En consecuencia, no cabe sino reafirmar la convicción aceptada por la jueza quoen cuanto a que, de acuerdo a las circunstancias del caso, corresponde al interés de la menor proporcionarle un hogar donde pueda crecer y desarrollarse con afecto y estabilidad (...) O. a la madre un nuevo período de prueba, expondría a S. y a H. a una situación de riesgo y eventual vulneración de derechos (...) La situación de adoptabilidad de un niño debe ser confirmada pues ha quedado comprobada la incapacidad de su madre para asumir responsable y fructíferamente la crianza de S. y H., para contenerlos tanto física como psíquicamente, dado los recurrentes episodios de violencia familiar con un grado acentuado de agresividad, conductas omisivas que revelan serias dificultades para identificar situaciones de riesgo de...

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