Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita903/21
Número de CUIJ21 - 513927 - 6

T. 312 PS. 358/363

Santa Fe, 2 de noviembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.H. contra la resolución 50 del 12 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera, integrado por el doctor R., en autos caratulados "H., G. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'H., G. S/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO' - (CUIJ 21-08178719-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513927-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 50 del 12 de marzo de 2021, el Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Vera, integrado por el doctor R., resolvió: hacer lugar parcialmente al recurso de la Defensa en cuanto a la separación de la abogada del niño, debiendo incluirse la misma para la etapa del juicio; rechazar el planteo de pruebas excluidas por la resolución de grado; desestimar el agravio sobre el lenguaje utilizado por no afectar las garantías de imparcialidad, inocencia ni debido proceso; no hacer lugar al cuestionamiento referido sobre la no suspensión de la audiencia ni a la prueba psicológica de la denunciante por impertinente; confirmando el resto del resolutorio, en el cual -entre otros puntos- se habían ratificado las medidas cautelares no privativas de la libertad a las cuales se encuentra sometido el imputado (fs. 87/103v.).

  2. Contra dicha resolución, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 137/163v.).

    Explica -a partir de citas parciales del fallo de Alzada- que en el marco de la audiencia preliminar se solicitó suspender transitoriamente la misma a fin de acercar a las partes a una "solución amistosa" y que el J. desestimó la petición sin fundamento alguno.

    Entiende que su accionar se apoyaba en los artículo 19 y 303 inciso 5 del digesto ritual y en el principio "garantista" que consagra el proceso penal acusatorio provincial.

    Insiste en que el fin de la suspensión era para "evaluar, preparar y, eventualmente, solicitar un principio de oportunidad, conciliación o mediación" a partir de tomar conocimiento de que la denunciante registraría interés en "archivar la causa".

    Cuestiona que el J. no dejó expresa constancia del incidente en acta, extremo que sería exigido por el artículo 303 del Código Procesal Penal.

    Expresa que también se había manifestado la abogada del niño respecto al interés del mismo en "no ir a juicio".

    Aduce que en la apelación no fue motivo de agravio la aplicación de un criterio de oportunidad -porque ello no había sido planteado-. Y como la Alzada fundamentó la improcedencia del mismo, se afecta -dice- la imparcialidad...

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