Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Agosto de 2018, expediente CIV 012188/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Ex. 12188/14 (21)

“H., G.D. C/ E. DE T. P. DE M. Y OTRO S/ DS. Y PS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

H., G.D. C/ E. DE T. P. DE M. Y OTRO S/ DS. Y PS.

, respecto de la sentencia corriente a fs. 909/921, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.-G.D.H. promovió la presente demanda contra la E. de T. P.

de M. CISA –Línea 29- por los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 14 de abril de 2012 sobre las calles V., en su intersección con U., de esta Ciudad. Solicitó la citación en garantía de Escudo Seguros S.A.

Relató que el 14 de abril de 2012 se encontraba en el local bailable llamado “Á., sito en la calle V.N.° 2148, de esta ciudad. Aproximadamente a las 5 hs. salió a tomar aire y en momentos que se hallaba sentado inmóvil en la vereda izquierda de V. -frente al referido establecimiento-, fue embestido intempestivamente por un colectivo de la línea 29.

Refiere que el conductor del colectivo no frenó y siguió a toda marcha su recorrido con notoria despreocupación, avanzando por sobre su pierna izquierda, y provocándole un fuerte golpe en su cabeza.

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar a la parte actora la suma de $565.960,

con más sus intereses y costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

Fecha de firma: 28/08/2018

Alta en sistema: 03/09/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

El pronunciamiento fue recurrido por todas las partes y la citada en garantía. El actor fundó su apelación a fs. 937/955, la citada en garantía a fs. 957/966 y la demandada adhirió a dicha presentación a fs.

967. El actor respondió los agravios a fs. 976/1001. La contestación de la citada en garantía fue declarada extemporánea a fs. 974.

  1. Agravios relativos a la responsabilidad:

    Las emplazadas desconocen la ocurrencia del hecho y cuestionan que la magistrada haya tenido por acreditado el accidente y la responsabilidad de la demandada con la sola declaración de un testigo. En efecto, expresan que lo declarado en sede penal se contradice con lo declarado en este proceso.

    Esta S. en numeras ocasiones tiene dicho, con relación al testigo único, que la jurisprudencia y doctrina han establecido como principio que no rige en nuestro derecho procesal la antigua regla que establecía como máxima testis unus testis nullus, admitiéndose que la convicción judicial puede basarse aun en las manifestaciones de un testigo singular, aun cuando ello requiere, por esa misma razón, una mayor rigurosidad en el análisis de sus dichos (ver A., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2a.ed., t.III pág. 647 nº

    50; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. IV pág.654 nº 486 ap.c; F.,

    C.igo Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, t. II

    pág.122 nº 1592; C.. esta S., causas 65.801 del 9-5-90, 196.168 del 21-8-96 y 618.405 del 19-6-13, entre otras).

    Es doctrina del tribunal que el testigo único debe ser apreciado con mayor severidad y rigor crítico, pero que si sus dichos resultan convincentes, no son desvirtuados por otro medio de prueba ni son discordantes con las demás circunstancias que ofrece la causa, debe tenerse por acreditado el hecho sobre el que depone (ver causas 227.742 del 27-4-

    79 y 54.410 del 29-9-89, esta última publicada en L.L. 1990-A-340; causa 58.594 del 29-6-90; causa publicada en L.L. 1996-A-376 y causa 42.939

    del 10-5-89, entre muchas otras; véase también S. “A” en L.L.2000-F-

    98).

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 03/09/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Con motivo del accidente se promovió la causa penal caratulada “N.N. s/ Lesiones Culposas” (art. 94, primer párrafo C.igo Penal).

    El S.S.C. declaró: “… siendo la hora a las 5:35 hs…

    fui desplazado por el comando radioeléctrico a la calle V. 2168 por persona arrollada, al llegar al lugar observé a una persona caída en la vereda, en ese instante se me aproximó un masculino que dijo ser M.S.…,

    quién me manifestó que minutos antes había visto que un colectivo de la línea 29 había transitado por dicha calle estando el masculino sentado en el cordón de la vereda, que posteriormente vio al masculino tendido en la vereda, aparentemente el vehículo habría colisionado con el sujeto. Atento a ello se entrevistó con el masculino que se encontraba tendido resultando ser G.H.…En dicho momento se aproximó un masculino que refirió ser el un amigo del Sr. H., manifestando llamarse M.L.…y refirió asimismo haber estado buscando a su amigo hace rato…” (ver fs. 1 C.P.).

    De fs. 4 de la Causa Penal se desprende que el 14 de abril de 2012 a las 10:34 hs, el sargento D.F. constató que en la dirección V. 2168 funciona un local bailable denominado “Á., existiendo a la altura n° 2126 una parada de colectivo de la línea 29.

    En el marco de dichas actuaciones el testigo presencial M.S.

    declaró: “…entre marzo o abril, un viernes o sábado, siendo aproximadamente las 5:20 hs. el declarante se encontraba caminando con un amigo de nombre P.

  2. por la calle V. entre Junín, casi esquina U., pues el declarante vive cerca de ese lugar, al igual que mi amigo.

    En esa ocasión vi a un masculino sentado, solo en el cordón de la vereda,

    concretamente en la vereda del lado en el que se encuentra situada la morgue judicial, justo enfrente de un boliche. Me llamó la atención ver a ese hombre en ese lugar, pues –además-, justo frente al boliche había un taxi detenido en doble fila, el cual ocupaba en gran parte la calle V.. Continuando con su relato mencionó: “…vi un colectivo de la línea 29, el cual circulaba en sentido del tránsito y al llegar al lugar en el que estaba el masculino antes mencionado lo embistió sin frenar, sin tocar bocina, o realizar alguna maniobra tendiente a esquivarlo, escuchando,

    Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 03/09/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    además, el ruido producido por el golpe…estaba a una distancia aproximada de 20 metros de ese lugar, caminando sobre la misma vereda en la que se encontraba dicho hombre, motivo por el cual pude ver claramente que el colectivo le paso por arriba de las piernas a esa persona y le golpeó la cabeza, cayendo finalmente el damnificado de boca sobre la vereda. El colectivo siguió su curso como si nada hubiera ocurrido.

    Finalmente señalo que al llegar a su casa, aproximadamente al rededor de las 6 hs. se comunicó telefónicamente con la empresa de la Línea 29 e informó sobre lo ocurrido (ver fs. 22 de la Causa Penal).

    En estas actuaciones volvió a declarar el testigo M.S.A. respecto dijo “...iba caminando con un amigo por la calle U. y doblamos justo por V. y en ese momento el 29 estaba en la parada metros antes de U.,…el chico, el del accidente sentado en la vereda y al frente de él había un taxi estacionado en doble mano justo en la puerta de la disco quedando poco espacio para que pasen otros vehículos….El colectivo arrancó y pasó por encima al chico sentado en la vereda que corresponde al estacionamiento de la facultad de Económicas….Fue a fines de verano, no recuerda bien en que momento fue…Fue caminando hacia donde estaba el chico y con su amigo se decían que se produciría un embotellamiento de tránsito porque no tenia por donde pasar y les llamó la atención que el colectivo empezara a acelerar…,el colectivo no se detuvo,

    siguió….El personal policial debe haber llegado como a los 20 minutos…

    me acerqué a la policía para contarles lo que había pasado...vieron que el colectivo le golpeó la cabeza y la rueda sobre el pie y por el golpe salió

    para atrás pero quedó agarrado el pie en la rueda porque el chico estaba sentado con su cabeza en las rodillas…ese mismo día cuando volvió a su casa llamó a la línea de colectivo…tomaron nota de lo que le dijo pero no le dieron una respuesta…” (ver fs. 828/829).

    Las testimoniales examinadas revelan la inexactitud de lo aducido por las recurrentes en cuanto afirman que hay contradicciones entre las declaraciones del Sr. S.A. respecto, nótese que las accionadas no formulan ninguna observación acerca de la racionalidad de sus aserciones,

    ni alguna contradicción o imprecisión de peso como para desvirtuar sus Fecha de firma: 28/08/2018

    Alta en sistema: 03/09/2018

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    dichos. Por el contrario, sus declaraciones resultan ser concordantes entre sí

    y con la secuencia de los hechos narrados en el escrito de demanda.

    Asimismo, no puede soslayarse que su versión encontró apoyo en otros elementos probatorios entre los que se encuentran la declaración del S.C.,

    lo que confirma la presencia del testigo en el lugar del hecho; la constancia médica obrante a fs. 86, como así también, las copias de la historia clínica perteneciente al Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A,

    corroborándose con estas piezas que el Sr. G.D.H. el 14 de abril de 2012 a las 5:55 hs. ingresó por guardia con diagnostico de fractura expuesta de tibia y...

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