H G A Y OTROS c/ TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteCIV 066824/2013/CA001
Número de registro202851339

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°: Juzgado N°

H.G.A. y otros c/ Transporte Lope de Vega S.A.C.

I. y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO:18/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “H.G.A. y otros c/ Transporte Lope de Vega S.A.C.

  1. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 409/13, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras.CASTRO y GUISADO. La sala quedó integrada con la designación interina del Dr. F.P.S. para ocupar la vocalía n ° 26 ( Res.2453/17 de la Cámara Civil)

    Sobre la cuestión propuesta la Dra. C. dijo:

  2. Contra la sentencia de fs. 409/13 que rechazó la demanda entablada por G.A.H., F.D.H. y M.A.D. y la aseguradora “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A.” se alzan los actores quienes expresaron agravios a fs. 421/24, que merecieron la réplica de fs. 426/29.

  3. Conforme se expuso en el escrito introductorio, el hecho que motivó este proceso ocurrió el día 24 de febrero de 2013 a las 15:00 hs. aproximadamente cuando G.A.H. que conducía la motocicleta por la Avda Carabobo en Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12970211#202851339#20180405111719754 sentido hacia Avda. R. llevando como acompañante a M.D., fue embestido por el colectivo de la línea 56 que circulaba por la Avda. E.P. en dirección hacia el Centro. Según relataron, al llegar a la intersección de ambas arterias, y encontrándose en verde el semáforo que habilitaba el paso para los vehículos que circulaban por Carabobo, fueron embestidos por el colectivo que no respetó la luz roja del semáforo que lo obligaba a detenerse. Producto del impacto. Los actores salieron despedidos, cayendo H. sobre la cinta asfáltica y D. debajo de la primera rueda de un colectivo de la línea 4, para luego ser auxiliada ésta última por los Bomberos y trasladados ambos en ambulancia al Hospital Piñero.

    La demandada y su aseguradora –que reconocen el hecho y las circunstancias de tiempo y lugar- sostienen en cambio que los hechos ocurrieron porque fueron los actores quienes emprendieron el cruce violando la señal lumínica existente.

    El juez de grado luego del estudio de la prueba reunida y en particular de las declaraciones de los testigos Z. y M. tuvo por acreditado que el accidente ocurrió por exclusiva culpa de los actores al realizar el cruce violando la luz roja, provocando en consecuencia la fractura del nexo causal que haría posible...

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