Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 066825/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I H. G. A. Y OTROS c/ T. L. DE

V. S.A.C.

I. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 12 de abril de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El demandante fundó e interpuso recurso de apelación (v.

fs.34/36) contra la resolución de fs. 33 que declaró perimida la instancia en estos obrados.

La concreción de las sucesivas etapas previstas en la ley de forma depende del impulso procesal que en tal sentido realice la parte interesada, y la inactividad debe ser sancionada con la caducidad de la instancia, toda vez que en caso contrario se desnaturaliza el fin perseguido por dicho instituto que es el de evitar la prolongación de las actuaciones procesales en detrimento de la administración de justicia y de la seguridad de los particulares (cfr. esta S. expte.

86.752, del 8-4-96, entre otros).

El escrito presentado a fs. 34/36 carece de una argumentación suficiente que permita considerar el yerro que habría incurrido el sentenciante al decretar la caducidad de la instancia en estos obrados; tan sólo contiene referencias genéricas acerca de que con tal decisión se estaría violando el acceso a la justicia y que de las constancias de estas actuaciones y de las de los autos principales surge la actividad desplegada para impulsar el procedimiento. Nada dice del hecho objetivo de que entre el proveído de fs. 32 -último acto impulsorio, suscripto el día 22 de diciembre de 2014- y el decreto de fs. 33 -datado el 1° de febrero de 2016- transcurrió el plazo previsto en el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal.

II. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 84 del Código Procesal, la...

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