Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 042308/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.42.308/2013 “H.A.G. C/ P.M.I.S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J.95)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “H.A.G. C/

P.M.I.S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 228/240, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.CALATAYUD. RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

  1. En la sentencia de fs. 228/40, el señor juez, después de analizar todas las probanzas agregadas a estas actuaciones, señaló que el abogado demandado había admitido tener cierto grado de responsabilidad por haber fundado extemporáneamente el recurso de apelación interpuesto en el juicio que había iniciado como apoderado del actor en sede laboral y fijó la indemnización que debía afrontar. Así, lo condenó a abonarle la suma de $ 76.000 en concepto de pérdida de chance, gastos causídicos del expediente laboral y daño moral, con más sus intereses que debían devengarse desde el 11 de julio de 2011, fecha en que la decisión de la sede laboral quedó firme.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el perdedor, quien se queja únicamente del monto reconocido por daño moral, haciendo una exposición doctrinaria sobre el tema ya que estima elevado lo fijado (fs.257/260). También la parte actora se agravia por los montos concedidos que considera reducidos y por la estimación que hizo el juez respecto a la Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13811249#177085267#20170425110209878 indemnización solicitada en sede laboral y que utilizara como base para estimar la “pérdida de la chance”.

  2. Critica el demandado la concesión de una indemnización por daño moral ya que considera que al no existir daño psicológico no debiera incluirlo en la condena y además que el monto concedido resulta elevado. La actora estima reducido el monto concedido.

    En lo que atañe a este rubro, reiteradamente se ha decidido que debe entenderse por aquél cualquier lesión a los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin, cuando de una manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de vida del damnificado (conf. C.N.. C.. sala A en 559.255 del 07/10/2010; sala B en 556.980 del 07/02/2011; sala C en c. 551.918 del 26/08/2010; sala D en c.408.571 del 19/04/2005; esta sala en c. 578.651 del 20/10/2011, 593.825 del 30/05/2012 y 596.001 del 26/09/2012 entre otras; sala H en c. 566.748 del 18/03/2011).

    Para fijar su cuantía, numerosos precedentes de la sala han señalado que corresponde considerar, entre otras circunstancias, la gravedad de la culpa, las condiciones personales del autor del hecho y las de la víctima, así como la extensión de los daños materiales, si existieren, factores todos que quedan librados a la prudente apreciación judicial (conf.

    mi voto en c. 49.115 del 10/08/1989; voto del Dr. C. en c. 61.197 del 05/02/1990; votos del Dr. M. en las cc. 59.284 del 21/02/1990, 61.903 del 12/03/1990, 56.566 del 28/02/1990, 67.464 del 22/06/1990, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13811249#177085267#20170425110209878 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E La gravedad de la culpa del demandado es, según entiendo, el tema decisivo a...

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