Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 003699/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3699/2020 -S.I- “H., F.

V. Y OTRO c/ OSDE s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 2

Secretaría nº: 4

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada, el que fue respondido por la parte actora y por la Sra. Defensora Publica Oficial, contra la medida cautelar decretada en autos el 28/7/2020; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada por la parte actora, padres del menor amparista en esta causa. Dispuso que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios debería otorgar al niño la cobertura del 100% del medicamento “Trikafta” (84 comprimidos, 3 diarios durante 28 días) y continuar con la provisión del mismo hasta tanto lo indique el médico que lo asiste y se dicte sentencia en la causa (cfr. en el sistema lex 100 de este expediente resolución del 28/7/2020).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia que no puede ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. El PMO

    no prevé la cobertura del medicamento reclamado en autos; y c) no se presenta el requisito de peligro en la demora, necesario para que prospere el dictado de una medida precautoria –como la presente-.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en esta causa. De ellas surge que el menor –amparista en esta causa- es afiliado de la demandada, padece fibrosis quística y debido a ese padecimiento se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad. También consta la prescripción del médico tratante del niño en la que indica la medicación Trikafta, 3 comprimidos diarios (84 comprimidos en total) a fin de evitar el deterioro pulmonar progresivo que produce la enfermedad.

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las Leyes Nros.

    24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales,

    dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 16/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-

    familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap. VII) de: cobertura económica (arts. 33 y 34),

    apoyo...

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