Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Abril de 2021, expediente FCB 005063/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “H.D.F., S. DEL

  1. C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS

    DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE

    BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD S/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    En la Ciudad de Córdoba a 27 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    H.D.F., S. DEL

    V. C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS

    DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE

    BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD S/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

    (Expte. N° FCB 5063/2019/CA1),

    venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 5

    de marzo de 2020, dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la que dispuso: “

    I.H. lugar a la demanda interpuesta por la actora Sra. S. del

    V. H. de F. en contra de la OBRA SOCIAL DE

    TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL

    PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCO OFICIALES NACIONALES –

    JERARQUICOS SALUD . Consecuentemente, el presente reclamo prospera por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL

    TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($

    162.338,90.-) de conformidad a lo expuesto en el considerando 6.

    II. Las costas en su totalidad se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

    III.- Regular los honorarios de la representación de la parte actora, Dr. D.C. , en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SITE

    CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($37.337,94.-) . Justipreciar los emolumentos de la Dra. A.P.C. en la suma de PESOS

    VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($29.221.-) . Fijar los Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    33244786#285385715#20210427114242477

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “H.D.F., S. DEL

    V. C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS

    DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE

    BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD S/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

    honorarios del perito médico oficial, Dr. I.M. , en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA

    Y DOS CENTAVOS ($11.363,72) .

  2. P. y hágase saber personalmente o por cédula.”. Fdo.: C.A.O. – JUEZ

    DE 1RA INSTANCIA.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

    AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

    El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  3. Vienen los presentes obrados a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2020, dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la que dispuso: “

    I.H. lugar a la demanda interpuesta por la actora Sra. S.

    del

  4. H. de F. en contra de la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES

    SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL

    JERÁRQUICO DE BANCO OFICIALES NACIONALES –

    JERARQUICOS SALUD . Consecuentemente, el presente reclamo prospera por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL

    TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($

    162.338,90.-) de conformidad a lo expuesto en el considerando 6.

  5. Las costas en su totalidad se imponen a la parte demandada que resulta vencida (art. 68 C.P.C.C.N.).

  6. Regular los honorarios de la representación de la parte actora, Dr. D.C. , en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SITE

    CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($37.337,94.-) . Justipreciar Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “H.D.F., S. DEL

  7. C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS

    DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE

    BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD S/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    los emolumentos de la Dra. A.P.C. en la suma de PESOS

    VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($29.221.-) . Fijar los honorarios del perito médico oficial, Dr. I.M. , en la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA

    Y DOS CENTAVOS ($11.363,72) .

  8. P. y hágase saber personalmente o por cédula.”. Fdo.: C.A.O. – JUEZ

    DE 1RA INSTANCIA. (fs. 180/193).

  9. En oportunidad de expresar agravios, la recurrente afirmó en primer lugar que el a quo no reparó en los argumentos vertidos por esa parte al contestar la demanda; básicamente en que no existió negativa de cobertura. Sobre el punto señala que a la actora se le solicitó una interconsulta, por los riesgos propios del tratamiento de re irradiación, y la accionante en vez de cumplimentar lo solicitado, optó por realizar el tratamiento de manera particular,

    pretendiendo luego de ello el reintegro del valor abonado por ella sin siquiera considerar el valor estimado por convenio.

    Señala que, de acuerdo a lo afirmado por la Superintendencia de Servicios de Salud, no se trata de una práctica habitual, siendo ello conteste con los argumentos vertidos por esa parte,

    obviados por el sentenciante.

    Agrega que por la responsabilidad médica que le cabe a su representada, cada tratamiento debe ser observado por la auditoría médica, siendo esa actividad propia del sistema cerrado de salud.

    Entiende que nunca hubo una negativa de la cobertura del tratamiento pretendido, por lo que, al no estar cerrada la Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “H.D.F., S. DEL

  10. C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS

    DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE

    BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD S/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    etapa administrativa ante la obra social, mal puede la actora reclamar el reintegro. Además, considera que de proceder el reintegro debe hacerse a valores de convenio, no por el 100% de lo abonado, en detrimento de los demás afiliados de la obra social.

    En definitiva, sobre el punto, insiste en que “…nunca se negó la cobertura de manera arbitraria. Solo que se solicitó

    cumplimentar con cuestiones técnicas, las que no resultan caprichosas.” ;

    por lo que entiende no procede fundamentar el reintegro de que se trata sobre la base del análisis del derecho a la vida, considerado por el sentenciante.

    En segundo lugar, sostiene que la condena por daño moral resulta excesiva y contraria a derecho. En resumen, se agravia por su imposición y por el monto otorgado. Destaca que el ejercicio regular de un derecho por parte de su mandante, como lo es el pedido a través de la auditoría médica de documentación a los fines de la cobertura de un tratamiento, no puede dar lugar a la obligación de reparar un perjuicio, como lo es el daño moral o extrapatrimonial; y que la invocación de tal tipo de daño debe ser sumamente probado, lo que no ocurrió en autos.

    Finalmente, afirma que agravia fuertemente a esa parte la condena en costas asumida por el Juez. Señala que, si bien las pruebas son contestes en afirmar que el tratamiento solicitado por la actora es en realidad frecuente, se trata de una práctica que no es habitualmente indicada y que tiene carácter de excepción. Motivo por el cual –entiende– ambas partes tenían consideraciones válidas para abonar su postura; debiendo imponerse por el orden causado. Además, cuestiona Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “H.D.F., S. DEL

  11. C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS

    DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE

    BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD S/

    CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    la base sobre la cual se considera el cálculo de honorarios,

    correspondiendo al supuesto partir del mínimo de la regulación judicial (fs. 200/201 vta.).

    Corrido el traslado de ley, el expediente judicial continuó su trámite de manera digital, por lo que confrontado el Sistema Lex100, se verificó que la actora oportunamente contestó

    agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación, con expresa imposición de costas.

    III- Ingresando al estudio de la causa,

    tenemos que la actora S del VH de F, con fecha 8 de marzo de 2019

    interpone Demanda de Repetición – Daños y Perjuicios en contra de OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCICCIÓN

    MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES

    NACCIONALES – JERARQUICOS SALUDO, a fin de que se condene a la demandada al pago de: a) Pesos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta ($78.650), con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, en concepto de repetición por el tratamiento de radioterapia que seguidamente se detallara; y b) Pesos Quince Mil ($15.000), con más sus intereses desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago, en concepto de daño moral.

    Del escrito inicial de demanda surge que la actora fue operada en junio de 2012 de cáncer de mama izquierda. Que luego de la cirugía conservadora de mama se le administró radioterapia posoperatoria de mama y regiones ganglionares y posteriormente recibió

    seis ciclos de radioterapia.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Alta en sistema: 28/04/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder...

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