Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Julio de 2022, expediente CIV 032342/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32342/2021

H., F.G.c.I., N. R. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 01 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora y la Defensora de Menores apelaron la resolución del 14 de marzo de 2022, que estableció la cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de su hijo J. C.

    -nacido el 24 de octubre del 2007-: en la suma de $5.000 en efectivo y el pago en especie del establecimiento educativo al que concurre el adolescente; imponiendo las costas a cargo del demandado vencido.

    También allí se dispuso que se practique liquidación a fin de establecer la cuota que por alimentos atrasados se adeuden,

    debiendo descontarse los ya percibidos.

    El memorial de agravios de la actora fue incorporado el 31 de marzo y no recibió replica por parte del obligado.

    De su lado, la señora Defensora de Cámara fundó la apelación interpuesta por su colega de grado en el dictamen del 15 de junio del corriente, propiciando que se modificara la resolución apelada, cuyo traslado no fue contestado por el demandado.

  2. La actora se agravia respecto a que se fijó el pago del establecimiento educativo a cargo del progenitor, por cuanto sostiene que ante la falta de pago se generará una deuda que ella deberá pagar,

    a la vez que ello repercutiría directamente sobre el derecho a la educación del adolescente.

    Por otro lado, también se queja por la falta de determinación de la tasa de interés aplicable a las cuotas devengadas y las que se devengarán con posterioridad a la sentencia. En relación a ello, precisa que si bien se ordenó la retroactividad de la sentencia a la fecha de notificación de la mediación, no se dispuso cuál sería la tasa de interés -552 del Código Civil y Comercial de la Nación-.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

  3. En lo relativo al modo de cumplir con la prestación alimentaria, no puede sino adelantarse que el modo propuesto por la actora al que adhiere la señora Defensora de Cámara, es el que mejor se adecúa al caso, en base a los antecedentes en relación al cumplimiento de los alimentos por parte del progenitor.

    Es que si se considera que la posibilidad de falta de pago de la cuota en especie importa poner en peligro el derecho a la educación del adolescente, todo apunta a redirigir a la solución que mejor privilegie el interés superior del menor de edad que consagran los artículos 3.1 y 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño;

    concebido como el conjunto de bienes...

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