Sociedades / H. Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Tuc.. Aviso Nro: 125702

Fecha de la disposición19 de Marzo de 2007
Número de Boletín26499
Fecha de Publicación19 de Marzo de 2007

POR 1 DIA - Acta N° 2273. En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 14 días del mes de Marzo 2007, siendo las 20: 30 horas, se reúnen los Miembros del H. CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMÁN, bajo la presidencia del Escribano Arcadio Molina y los siguientes Consejeros Escribanos:María V. Molina Zavalía de Mendilaharzu, Olga C. Moreno de Odstrcil, Silvia I. Parajon de Dalton Hortensia del C. Carmona, Carlos José Marti Coll, Adriana Blasco de Haro y Esperanza A. Díaz de Minniti. Por Secretaría se da lectura al Acta anterior y se Aprueba. A continuación el siguiente orden del día:El señor Presidente pone a consideración, el texto definitivo de los Reglamentos Notarial y de Poderes. El primero de ellos sobre la base de la Resolución aprobada en acta 2255 del día 29 de Junio de 2006, con distintas modificaciones sugeridas por asociados de esta Entidad Escribanas Marta Inés Podestá, Sara Anis de funes Coronel y Dr. Alfredo Isas. El Reglamento de Poderes ha sido proyectado por las Escribanas María G. Ailan de Mena, María C. Aragón de Sánchez, María del Pilar Feijoo y Ana Gabriela Delloca, bajo la supervisión de las Escribanas Marta Inés Podestá y Sara Anis de Funes Coronel. Luego de una deliberación, el H Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 117 y 165 incisos "F" y "J" de la Ley de Escribanos Públicos (en adelante LEP), y con los fundamentos vertidos en el acta 2255, dicta el siguiente "Reglamento notarial":1- Capitulo Uno - incompatibilidades:El notario vinculado por relación de dependencia, relación de empleo público o vínculo similar, podrá realizar para sus comitentes o empleadores las tareas mencionadas en el Art. 6 LEP, incisos "F", "G" y "H" y por el decreto 4.327/14-1985 (SSG):artículo 1°, incisos "C", "D", y "G" y artículo 157. 2- El notario vinculado en el modo indicado en el artículo anterior, no podrá intervenir como oficial público en la autorización de actos de carácter notarial; en los supuestos previstos en el art. 6:incisos "A", "B", "C", "D" y "E" y art. 8 LEP y art. 1° del decreto 4.327/14/1985 (SSG), incisos "A", "B", "E" ó "F", cuando su comitente o empleador sea parte, dado que en éstos casos, se presenta una situación de incompatibilidad. 3- Inhabilitación temporal:Cuando el Colegio tome conocimiento de que un escribano se encuentra comprendido en las situaciones previstas en el artículo 15 LEP dispondrá su inhabilitación temporal, con incautación de su protocolo y documentación a su cargo. La incautación no procederá si el registro tuviere adscripto. 4- Capítulo dos - actas notariales:Cuando en un acta notarial se recogen "declaraciones" que puedan de algún modo incriminar al requerido o notificado, o el requirente impute una desviación de la conducta negocial o reglamentaria prevista, el notario debe cumplir lo prescripto en el inciso "C" del art. 84 LEP. A ese fin, las personas requeridas, intimadas o notificadas serán previamente informadas, del derecho a no responder o de contestar y - en este último supuesto - se harán constar en el documento las manifestaciones que hicieren. Si el destinatario de la notificación, intimación o requerimiento frente a la diligencia que se está desarrollando decidiera formular declaraciones o reservas, deberá identificarse. 5- Las actas protocolares complementarias se rigen, en su aspecto formal, por las normas establecidas para las que constituyen documento matriz, salvo lo dispuesto en el artículo 57 LEP, respecto de numeración y epígrafe. 6- Cuando una misma acta notarial contenga más de una diligencia, el notario procederá a su cierre, conformidad y firma, para luego continuar con la siguiente diligencia requerida. El Consejo interpreta que la potestad atribuida al notario por el art. 84 LEP para no separar el acta en dos o más partes o diligencias, siguiendo su orden cronológico, sólo puede ejercerse cuando la diligencia se realice en su propia notaría o en un mismo acto. Cuando el acta se realice fuera de la oficina del notario, se procurará confeccionarla en el sitio de la diligencia. A este fin, las distintas unidades de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, se consideran un mismo lugar. 7- Se excluye de la limitación establecida en el artículo anterior, las diligencias de protesto por acta notarial (artículos 65, 66 y 67 de decreto ley 5.965/63). 6- Salvo prohibición legal expresa, las diligencias instrumentadas en actas notariales podrán cumplirse en días y horas inhábiles administrativas. Sin embargo, se aconseja utilizar esta posibilidad cuando existan razones de urgencia o frente a modalidades propias de cada comprobación. 7- Actas de presencia y comprobación. A requerimiento de quien invoque interés legítimo, el notario podrá autenticar hechos que presencie y cosas que perciba. Las actas tendientes a comprobar la entrega de documentos, efectos o dinero - en este caso con las limitaciones de la ley 25.345 y sus reformas - y cualquier requerimiento, deberán transcribir o individualizar el documento entregado, o describir la cosa o efecto, o los términos del requerimiento y, en su caso, la contestación del requerido. Podrá recoger declaraciones y juicios que emitan peritos o profesionales sobre los hechos comprobados. Tales personas se identificarán exhibiendo credenciales expedidas por autoridad competente. Si no exhibieran esa credencial, deberá dejarse constancia en el acta. 8- Actas de notoriedad. La comprobación y fijación de hechos notorios podrá efectuarse cuando estuviera legalmente autorizado y con sujeción al siguiente procedimiento:a. En el acta inicial el interesado expresará los hechos cuya notoriedad pretende acreditar y los motivos que tuviere para hacerlo. En su caso, mencionará las personas que declararán como testigos, y en actas posteriores, podrá ampliar la información. b. Si, a juicio del notario, el requirente tiene interés legítimo, y los hechos, por no ser materia de competencia jurisdiccional, son susceptibles de declaración de notoriedad, así lo hará constar y dará por iniciado el procedimiento. c. Examinará los documentos ofrecidos y practicará las diligencias que fueren conducentes al propósito del requerimiento. d. Finalmente, si los hechos hubieren sido acreditados, así lo expresará, previa evaluación de los elementos de juicio. En caso contrario, dejará constancia de lo actuado. 9- Actas de protocolización...

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