Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Diciembre de 2021, expediente CIV 094686/2011/CA005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

94686/2011

A H D Y OTROS c/ S J C Y OTRO s/IMPUGNACION/NULIDAD DE

TESTAMENTO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la S. en virtud del recurso de apelación que interpuso el letrado apoderado de la perito C S C contra la resolución del día 10 de junio de 2021

    mediante la cual la jueza de primera instancia hizo saber que,

    previamente a continuar con los trámites de la subasta, debía inscribirse la declaratoria de herederos dictada en el proceso sucesorio de A C en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. El memorial fue incorporado el día 28 de junio de 2021 y respondido el día 8 de julio de 2021.-

  2. Se trata en la especie de la ejecución de los honorarios que fueron regulados a favor de la perito calígrafa S C, cuyo pago fue impuesto a los actores por haber sido condenados en costas. El embargo ejecutorio fue trabado sobre los derechos y acciones hereditarias que corresponden a los actores en el juicio sucesorio de su madre A C, en trámite por ante el Juzgado C.il y Comercial de Lomas de Zamora N° 8. De ese expediente, que se tiene a la vista en formato papel, surge que a fojas 54 se dictó la declaratoria de herederos de la Sra. A C y a fojas 108 la de su esposo, A A A. A

    fojas 75 y 126 se ordenó la inscripción de esas declaratorias de herederos en relación al lote baldío ubicado en el Partido de Almirante Brown (Matrícula N° 4136 del año 1980). No surge que esa inscripción se concretara y de los movimientos que constan en la Mesa de Entradas Virtual del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, se desprende que otra acreedora de honorarios, la Dra. C B Z, solicitó que se libre un testimonio a los fines de inscribir las declaratorias juntamente con el embargo ordenado por el Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Juzgado Nacional en lo C.il N° 100, frente a lo cual el juez del sucesorio dispuso que, previamente, debía intimarse a los herederos a activar el trámite en los términos del art. 719 del C..

    Procesal (v. providencia del 9 de noviembre de 2021).-

  3. En este caso particular, la mayoría de esta S. considera que si es posible la cesión de derechos hereditarios (conf. arts.

    1616 inc. a) y 2302/9 del C.. C.il y Comercia), también es posible su venta en subasta judicial, tornándose aplicable la previsión del art. 1614 del citado código, máxime cuando el art. 1129 autoriza la venta de todo aquello que puede ser objeto de los contratos. Más aún, puede ser transmitida fiduciariamente una universalidad (art.

    1670 CCyCN.).

    Sucede que, al ser los derechos hereditarios susceptibles de embargo, también son pasibles de ejecución. Ello es así porque, por regla, no se cautela ejecutivamente lo que no se va a rematar.

    En la especie, como se anticipó, el embargo sobre los derechos hereditarios fue peticionado por la perito calígrafa C, y ordenado por la colega de primera instancia. Posteriormente, se ordenó la citación de venta y se dictó sentencia, decisión que se encuentra firme.-

    Viene al caso destacar, que los actos procesales tienen un efecto y una finalidad, razón por la cual no se entiende qué sentido tiene...

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