Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 094686/2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 94.686/11 -Juzg.100- “A H D y otros c/ S J C y otro s/

interrupción/nulidad de testamento”

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A H D y otros c/ S J C y otro s/ inpugnación/nulidad de testamento” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

De las constancias de autos se desprende que H D A, S N A y E V A promovieron demanda contra J C S y P A por impugnación de testamento ológrafo otorgado por el Sr. R.O.M..

La sentencia dictada a fs. 552/557 rechazó la demanda, y contra esa decisión se alzaron disconformes los actores, quienes expresaron agravios a fs. 572/574, y cuyo traslado fue evacuado por los demandados a fs. 581/582.

Analizados los términos que conforman la expresión de agravios, podría afirmarse que rozan la deserción, apenas superan el umbral mínimo que exige el art. 265 del Código Procesal.

De su lectura se desprende un cuestionamiento a la valoración de la prueba efectuada por el juez de grado. Primeramente, la crítica apunta a la decisión de haber designado un nuevo perito de oficio, pese a su oposición de fs. 389. Continúa cuestionando el hecho de no haber tomado en cuenta la historia clínica del causante como otro elemento a considerar, además de las pericias caligráficas; para finalmente solicitar expresamente se designe nuevo perito calígrafo de oficio.

Cada uno de los argumentos esbozados ante un resultado adverso resultan notoriamente contradictorios. Parecen olvidar los quejosos que el objeto de la pretensión contenida en el escrito de Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12212828#165898826#20161102121801331 postulación no fue otra que la impugnación del testamento ológrafo otorgado por el causante Mulin “en cuanto a su firma y cuerpo de escritura” (ver pto. II de fs. 11 ). En tal entendimiento, y ante conclusiones contrapuestas de las dos pericias caligráficas primeramente realizadas, resultó determinante lo dictaminado por el Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de la Nación, al concluir que “…pertenecen al puño y letra de R.O.M. la firma y el texto manuscrito del testamento ológrafo...

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