Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 020378/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20378/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 36667 AUTOS: “E., H. D. C/ A. BS. AS. A L. A. S.A. S/ JUICIO SUMARÍSIMO” (JUZG. Nº

37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El actor inicia una acción sumarísima en el marco del art. 66 de la L.C.T. (texto según ley 26.088), con el objeto de obtener que se lo mantenga en su puesto de “tesorero” reconociéndosele dicha categoría de manera formal como asimismo el otorgamiento de todas las prestaciones propias de la misma, las que habrían sido alteradas por la empleadora de modo perjudicial y arbitrario.

Solicita, asimismo, el dictado de una medida cautelar consistente en que se lo mantenga en su puesto de “tesorero”, el cual venía desempeñando de forma continua y permanente desde febrero de 2015 y hasta febrero de 2017, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

II) La señora jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada en los siguientes términos: “Que más allá de la prueba reseñada y sin perjuicio de que las declaraciones testimoniales ratificadas ante estos estrados resulten concordantes respecto de los extremos fácticos invocados en el inicio, es lo cierto que la conducta reseñada en el segundo párrafo del art. 66 LCT reviste en la especie, un adelanto sobre el fondo de la cuestión que tiñe bajo pena de prejuzgamiento la decisión en análisis.

Que en efecto, sin perjuicio de la verosimilitud del derecho que pudiere vislumbrarse acerca de los extremos fácticos señalados, no encuentro que en el ceñido marco de una medida “cautelar inaudita parte” pueda considerarse procedente al menos en forma sumaria, lo normado en el art. 66 LCT en cuanto peticiona la nulidad del cambio de puesto de trabajo por el cual el actor habría vuelto a su categoría anterior de cobrador, pese al reemplazo que como tesorero habría efectuado. Ello así, porque justamente se alega un acto discriminatorio y se encuentra en debate la pertinencia o no de la obligación que se pretende imponerle en este estado a la demandada para que lo mantenga en un cargo, que venía supliendo. En efecto, se hace Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por...

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