Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 020378/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 20378/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35276 AUTOS: “ECHEVERRIA, H.D.C. BS AS A LOS ANDES S.A. S/JUICIO SUMARISIMO“ (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Llegan estos autos a esta Alzada a mérito del recurso de apelación articulado por la parte actora –ver fs. 44/45-contra la sentencia interlocutoria dictada a fs.43 que desestimó la petición cautelar interpuesta que se ciñe a la inmediata reposición del actor al puesto de tesorero bajo las condiciones habituales de trabajo ( ver fs. 9 vta.)

El Sr. Magistrado “a quo” consideró viable la admisión de la vía sumarísima para dar trámite al conflicto pero entendió que no se verificaban los recaudos fácticos exigidos por la ley para acceder a la petición cautelar. Señaló

asimismo que si bien el art. 66 RCT establecería el mantenimiento de las condiciones modificadas, mientras tramita el proceso, es de criterio, que la pretensión de mantener una condición que se reconoce supeditada a una circunstancia transitoria, como lo es el reemplazo de un trabajador enfermo, no resultaría tipificada por la mencionada norma.

Desde tal perspectiva sostuvo que la posibilidad de mantener la condición de trabajo a que alude el artículo 66 RCT gira en torno a una condición consolidada y no a la relativa a una precariedad que dice el trabajador intenta consolidar.

Esto así descarta la presencia de motivos que justifiquen el anticipo jurisdiccional de orden innovativo en forma previa al eventual reconocimiento o no de la ilegitimidad que enuncia en el escrito inaugural.

Que no comparto lo decidido en la instancia anterior por cuanto no puede soslayarse que las medidas cautelares se entenderán dictadas bajo responsabilidad del solicitante (art. 61 de la L.O.) pero fundamentalmente cabe destacar que no hay prejuzgamiento sólo adelanto de la jurisdicción por lo que en virtud del carácter netamente provisorio que reviste este tipo de medidas considero prudente disponer la producción de las pruebas ofrecidas por el apelante.

La parte actora propuso la realización de prueba informativa y testimonial –

ver fs. 11.- y la agregación a las actuaciones de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR