Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 107358/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 107358/2011 A., E. H. c/ S. H. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., E. H.

C / S. H. A. S / DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 300/304 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

300/304 la demanda que había promovido E.H.A. por indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de haber colisionado cuando iba al mando de su motocicleta con un automóvil Renault 19 dominio BRO 914 cuando ambos circulaban el 14 de junio de 2010 por la avenida L.N.A. en cercanías de su cruce con la avenida Corrientes de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se sostuvo en el fallo que existió un contacto entre los dos vehículos, que la motocicleta embistió al automóvil cuando ambos circulaban por la Av. A., que no quedaron acreditadas las circunstancias alegadas por el actor en el escrito de inicio respecto a una maniobra previa del vehículo que lo antecedía y que el motociclista admitió en la narración de los hechos de la demanda que su moto no se detuvo cuando lo hizo el demandado al resbalar con el pavimento mojado. A partir de estas consideraciones el a quo entendió que si el demandante hubiera mantenido Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #11973494#175763043#20170406124604524 la distancia prudencial prevista por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no habría perdido el control del vehículo pues habría reaccionado acorde con las prevenciones del caso frente a las contingencias del clima y el tránsito con lo cual entendió

configurado en el caso el supuesto de la culpa de la víctima.

Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 305 que fundó con la expresión de agravios de fs. 313/318 que no fue respondida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR