Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 000551/1996/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H. , C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 12 SALA “G” EXPTE. N° 551/1996/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 875/878 que mantuvo la capacidad general de ejercicio de C.H. de C., con restricciones para los actos de administración y disposición de bienes -con excepción de compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento)-; para prestar consentimiento informado para tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos, realización de actos jurídicos complejos e intervención en juicios y para votar. Designó como apoyo de asistencia a la Dra. M.G.L. (designada a fs. 377 como curadora provisional y coadmistradora -v. fs. 760 p.

    VI- de las sucesiones de sus padres), quien deberá respetar la voluntad y preferencias de la interesada y procurar que reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo que reciba los tratamientos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    A fs. 885/886 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #14696015#249630998#20191122102708756 fondo (conf. C. - Riva/s M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. /Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (C., esta sala G, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-

    D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, en E.D., t.167-

    p.551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 826/839 (P. designados de oficio) surge que la persona protegida (de 61 años de edad) padece diagnóstico de trastorno delirante tipo persecutorio, episodios múltiples (desde el comienzo de su etapa adulta), actualmente en remisión parcial; es un cuadro de naturaleza mental caracterizado por la presencia de alteraciones en algunas de sus funciones psíquicas; no es...

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