Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2016, expediente CCF 006872/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6872/2007 H. , E.O. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.- SD VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el accionante a fs. 187/188 y por la obra social emplazada a fs. 190/192 -ambos fundados en aquellas presentaciones; y que, mientras la primera expresión de agravios no fue replicada, la segunda lo fue intempestivamente (ver fs. 200 y fs. 202 vta.)- contra la sentencia de fs.185/186 vta.; oído que fue el señor F. General mediante el dictamen de fs. 238/242vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que en la sentencia recurrida -que contiene una suficiente reseña de los términos en que se trabó la relación procesal- el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor E.O.H. y condenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) a mantener a aquél, en los términos de la Res. 317/09 como beneficiario adherente conforme el régimen anterior, autorizado por la Res.

165/98, ambos de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con costas en el orden causado.

Para así decidir, consideró los elementos probatorios aportados a la causa, especialmente, la prueba de informes a la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la cual se acompañó el expediente generado ante la solicitud de baja del Plan de Adherentes frente a la autoridad de aplicación en dicha materia (conf. fs. 89/134), del que surge que la baja al mentado plan se efectivizó mediante la Resolución Nro. 317/2009, dictada en marzo de 2009.

2) Contra la mencionada decisión apelaron tanto el actor como la demandada OSECAC. El primero, cuestionó la imposición de las costas en el orden causado dispuesta por el magistrado preopinante.

Mientras que la segunda sostiene que lo decidido por el “a quo”

Fecha de firma: 11/05/2016 contraviene la normativa vigente y la situación fáctica acreditada en autos.

Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16104605#152863998#20160509121103792 Sostiene que el ingreso del emplazante a la obra social recurrente se efectuó como monotributista, categoría respecto de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos lo excluyó por el aumento de sus ingresos, y agrega que no revistiendo más la categoría de monotributista y no siendo empleado de comercio, la demandada no se encontraba obligada a cubrirlo.

Arguye que la sentencia parte de un error fundamental y es que si la incorporación al sistema de adherentes fue voluntaria para la entidad, la comunicación del 5.06.03 informando a la Superintendencia de Servicios de Salud la salida del sistema a partir del 12.05.03 resultaba suficiente. Y agrega que tal declaración no necesitaba acto alguno por parte de la Superintendencia y no, como lo sostuvo el señor juez de grado, que la baja fue resuelta en el año 2009.

Media, además, un recurso contra la regulación de los estipendios profesionales en favor de la dirección letrada y representación del accionante establecida por el magistrado de...

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