Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 19 de Julio de 2016, expediente CCF 003811/2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA Causa n° 3811/16 O., O.H. c/ OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 19 de julio de 2016.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 153/157 y allí fundado, contra la resolución obrante a fs. 151/152 y, CONSIDERANDO:

1) Que el señor Juez de Feria desestimó la medida precautoria solicitada por el accionante -señor O.H.O.- a fin de que se mantenga su afiliación a la Obra Social de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales y Galeno Argentina S.A., pues no advertía en este estado liminar de la contienda verosimilitud del derecho suficiente.

Para así decidir, consideró que el actor no cobra su salario desde diciembre de 2015, su empleador no ha efectuado los aportes a la obra social, situación que generó el conflicto laboral, que a la fecha, se encuentra en tratativas de solución con su empleador ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (conf. constancias de fs. 24/61). Y que fue la falta de aportes la causa que generó que la obra social demandada procediera a la baja de la afiliación del emplazante de conformidad con lo preceptuado por el art. 10° de la Ley Nro. 23.660.

2) Ello motivó el recurso de apelación del actor, quien solicita la habilitación de la feria judicial y cuestiona la resolución precedentemente referida. A fs. 158, el magistrado de turno habilitó la feria judicial y concedió en relación el recurso de apelación interpuesto.

Que el accionante -principalmente- cuestiona el enfoque jurídico realizado por el magistrado de la anterior instancia pues sostiene que su relación laboral con DESUP S.A. continúa y por ello, sostiene, se encuentra legitimado a peticionar como lo hace, máxime por la grave enfermedad que padece. Sostiene que las demandadas podrían promover Fecha de firma: 19/07/2016 contra su empleadora el juicio pertinente por los aportes adeudados.

Firmado por: R.V.G. -A.S.G. -R.G.R. #28529888#158057314#20160719135727340 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA Causa n° 3811/16 Además, se queja de la falta de tratamiento del ofrecimiento efectuado por el emplazante a abonar los aportes y contribuciones para la re afiliación de aquél.

3) Que así las cosas conviene...

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