Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2012, expediente C 115862

PresidenteHitters-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.862, "E. ,H. y otros contra Municipalidad de Ayacucho y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada, por negligente prestación médica (fs. 780/802).

Se interpusieron, porJ.J. A. , el municipio de Ayacucho y la parte actora, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 824/835; 839/845 y 847/855 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª. ¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de fs. 824/835 y 839/845?

En su caso:

  1. ¿Lo es el de fs. 847/855 vta.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. Las presentes actuaciones se inician en virtud de la demanda de daños y perjuicios incoada por la señoraH.M.E. por derecho propio y en representación de sus nietos,H.H. yM.C.R. contra el doctorJ.J.A. y la Municipalidad de Ayacucho, en su carácter de responsable del Hospital Municipal "Dr. P.S.", como consecuencia del fallecimiento de la señoraN.R. .

Manifiestan los citados actores, mediante su escrito inicial, que el día 7 de julio de 1999, cerca de las 22 hs., la señoraR. comenzó a sentir un fuerte dolor en el pecho y en el brazo derecho, motivo por el cual concurrió a la guardia del hospital, en donde fue atendida por el mencionado galeno, quien le prescribió "valium" y la envió a su casa. Posteriormente, al sentirse nuevamente descompuesta, regresó a la guardia. Relatan que en ese momento el médico no se hizo presente y que fueron las enfermeras quienes, ante el cuadro que presentaba la paciente, le realizaron masajes de reanimación cardíaca y le colocaron oxígeno durante varios minutos, no obstante lo cual se produjo el deceso.

Entienden configurada la mala praxis médica, distinguiendo dos momentos: por un lado el tratamiento y diagnóstico suministrado a la paciente cuando ingresa al hospital y su relación de causalidad con su posterior fallecimiento y, por otro, la actuación del referido profesional cuando ingresa nuevamente la paciente en estado crítico.

  1. La jueza de primera instancia desestimó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre el actuar del médico demandado y la muerte de la señoraN.R. (fs. 661/670 vta.).

    La Cámara departamental, a su turno, revocó dicho pronunciamiento, haciendo lugar a la acción instaurada y fijando las cuantías indemnizatorias, para cada uno de los actores (fs.780/802).

    Para así decidir, sostuvo que: "En el caso que estudiamos, vemos precisamente ese déficit de la actividad del profesional demandado al preparar el camino del diagnóstico ya que ninguna de las prácticas aconsejables realizó a la paciente, limitándose a emitir rápidamente su juicio y medicar en consecuencia, y más aun no tomó la precaución de dejarla en observación para comprobar la evolución del síntoma y en su caso el efecto que le producía la medicación. Queda así de manifiesto la ligereza y negligencia en el actuar del accionado" (fs. 785 vta.).

    Y añadió:"... considero que el demandado actuó en forma negligente, al subestimar la sintomatología descripta por el paciente y no realizar las prácticas elementales que esos síntomas requerían, al menos para descartar afecciones serias; y lo más grave fue la decisión de reintegrarla a su domicilio, cuando lo aconsejable y prudente era que quedara en observación, para evaluar su evolución"(fs. 786/vta.).

    Así concluyó:"... se comprueba entonces que la conducta del demandado no se ajustó a las circunstancias del caso: no actuó con diligencia, prudencia e idoneidad exigidas para quienes tienen en sus manos uno de los más preciados bienes del ser humano como son la vida y la salud. El error de su diagnóstico no resulta excusable y ha configurado la culpa que lo hace responsable de los daños que invocan los actores de autos (arts. 512, 902 y concs. del...

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