Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 005399/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5399/2009 H.C.J.M. c/ GALENO SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. A fs. 756/764 obra la sentencia del Juez de la anterior instancia, en la que se rechaza la demanda por daños y perjuicios promovida por J.M.H.C. contra GALENO S.A., el SANATORIO MITRE y el INSTITUTO DE MACROPSICOLOGÍA. El actor imputó a las demandadas responsabilidad en la atención que le fuera dispensada en el marco del tratamiento psicológico y psiquiátrico de larga data, al que debió ser sometido con motivo del cuadro de salud que lo aqueja. Sobre este punto, califica las conductas asumidas por las accionadas como imprudentes y negligentes, pues entiende que no se le suministró los cuidados basados en la técnica, dirigidos al restablecimiento y preservación de su vida.

    Para resolver de tal modo y haciendo mérito del informe pericial en psiquiatría, el a quo admitió que el accionante presenta en la actualidad diagnóstico según DSM IV de adicción a múltiples sustancias, dependencia de varias sustancias en entorno controlado; trastorno de personalidad sin especificación, conflictos familiares, conflictos con la identidad sexual y conflictos laborales. Por otra parte, ponderó que entre sus antecedentes personales se destaca que es portador del virus H.I.V., bipolaridad grado 2, depresión aguda y antecedente de sífilis. En lo inherente a la responsabilidad endilgada a las demandadas, examinó las constancias obrantes en la causa y en el expediente de medidas cautelares iniciado previo a la promoción de la presente acción. En ese sentido, el Magistrado de la anterior instancia Fecha de firma: 25/10/2017formuló una reseña cronológica de las consultas médicas y sucesivas Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16130969#191770594#20171024110635169 internaciones del Sr. J.M.H.C. que van desde su primera admisión en el Instituto de Macropsicología –prestador de Galeno- en el mes de agosto de 1999, hasta diciembre del año 2010, donde fue internado en el hospital de día prescripto por los profesionales de la Institución “Fides Salud Mental”, también prestadora de la empresa de medicina prepaga. Entre otras cuestiones, el sentenciante puntualizó que, en mayo de 2009, luego de encontrarse internado en el Sanatorio de la Trinidad Mitre y en plan de derivación para internación psiquiátrica, el demandante rechazó las opciones ofrecidas por G. en las Clínicas Abril y F.. Sobre este punto, indicó

    que no conforme con esa oferta prestacional el Sr. J.M.H.C. promovió el expediente n°4754/09, para que se disponga su internación en alguna de las instituciones propuestas por el médico psiquiatra que lo atendía en forma particular. Con motivo de ello, destacó que la medida requerida se dictó el día 15 de mayo de 2009, procediendo la empresa de medicina prepaga a trasladar al actor a la Clínica Las Heras, en cumplimiento de la manda judicial. También, advirtió que en el año 2010 se presentó nuevamente el peticionante solicitando el dictado de otra medida para que se proceda a su internación en la clínica antes referida u otra de similares características, a excepción de las ofrecidas por la codemandada. De este modo, narró que como la clínica pedida no tenía camas disponibles, el paciente fue internado en la Clínica Morabia y luego trasladado –por resolución institucional de este establecimiento- a la Clínica Dharma, con diagnóstico de abuso de sustancias y síndrome depresivo. El a quo aludió a que en el año 2011, se le ordenó a la codemandada otorgar la cobertura del 100% de la medicación que le fuera prescripta, los gastos que demande su internación en el hospital de día y, posteriormente, la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.901.

    Analizando este panorama fáctico, como así también los informes periciales elaborados por los especialistas en psiquiatra y médico legista, concluyó que no se encontraba acreditado el nexo causal entre las patologías que sufre el demandante y el tratamiento de salud que brindaron las emplazadas. En Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16130969#191770594#20171024110635169 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5399/2009 razón de ello, rechazó la demanda interpuesta contra todas las demandadas e impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. La sentencia fue apelada por el accionante, quien expresó

    agravios a fs. 791/796, los que fueron respondidos únicamente por la tercera citada en garantía, Noble Compañía de Seguros S.A.

    Las quejas que el demandante trae a conocimiento y decisión de la Alzada, en esencia, fincan en: a) Yerra el sentenciante al considerar que no se encuentra acreditada la relación de causalidad entre las patologías que sufre el actor y el tratamiento de salud que brindaron las demandadas. En ese sentido, debió ponderar que de las constancias de autos se desprende que el tratamiento psicológico y psiquiátrico proporcionado fueron inadecuados e incluso carentes de un seguimiento profesional; b) El a quo no tuvo en cuenta que los perjuicios generados por las accionadas han quedado demostrados en la medida que luego de ser prestados forzadamente los tratamientos por parte de la empresa de medicina prepaga, el Sr. J.M.H.C. ha adquirido una mejor calidad de vida; c) El Magistrado de la anterior instancia desestimó la imputación de responsabilidad del Instituto de Macropsicología, sin ponderar que de la prueba testimonial y de las pericias obrantes en la causa, se desprende que los profesionales intervinientes desconocían los antecedentes del actor; d) En la sentencia de grado se han ponderado los dictámenes periciales en psiquiatía sin tener en cuenta las impugnaciones oportunamente realizadas; e) El a quo no hizo lugar a la presentación de fs. 648 a través de la cual se peticiona el desglose por presentación extemporánea de las explicaciones solicitadas en los términos del art. 673 del Código Procesal, respecto al informe pericial del psiquiatra PANELO.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16130969#191770594#20171024110635169

  3. Para una mejor comprensión del asunto y antes de comenzar a analizar las quejas expuestas, resulta oportuno puntualizar la secuencia de los principales hechos que originan el litigio:

    3.1. De acuerdo a lo que surge de las constancias de la causa se desprende que el actor es portador de HIV, bipolaridad grado 2, depresión aguda, antecedentes de sífilis, adicción a múltiples sustancias y tabaquismo (conf. informe pericial obrante a fs. 562).

    3.2. En el mes de abril de 1998, el paciente realizó sus primeras consultas en el Instituto de Macropsicología, de conformidad con lo que se desprende de la copia de la planilla de prestaciones adjuntada por G. a fs. 188. Por lo demás, el perito médico legista informó que, en la referida institución, el demandante recibió nuevamente atención en el transcurso de los años 1999, 2005, 2007 y 2008.

    3.3. Respecto de dicho co-demandado, el experto advierte que de la transcripción de las historias clínicas, se infiere la atención dispensada al Sr. J.M.H.C. En ese sentido, describe que “…se ha verificado que el paciente fue asistido en varias oportunidades, en los años 1999, con diagnóstico de abuso de drogas múltiples, en dicha evolución se consigna que “el paciente estuvo internado hace 20 días, nueve días en Clínica Las Heras, síndrome de abstinencia, consume desde los 19 años… Derivado a D.. Prada para diagnóstico”. En el año 2005 se consigna “tratamiento combinado psicoterapia y control de medicación. Tendencia a abandonar el tratamiento. Se deriva a L.. Calvo para iniciar psicoterapia para manejar tendencia desgano y ayudarlo en la búsqueda laboral. Cumple plan de psicoterapia y refiere que consiguió trabajo y decidió sin consultar el antidepresivo”. El 2 de julio de 2007 se consigna “diagnóstico principal consumo de alcohol y drogas. Psicoterapia individual”. Figuran varias evoluciones firmadas y selladas por el Dr. C.N.…: “síntomas de depresión, insomnio, medicado con P., Rivotril, inicia psicoterapia individual”. El día 4 de diciembre de 2008 se indica psicoterapia y Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16130969#191770594#20171024110635169 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5399/2009 tratamiento psiquiátrico” (sic v. fs. 587 y vta.). Por último, respecto de la mentada institución, el galeno informa que allí “…se solicitaron interconsultas con médicos psiquiatras, las cuales se llevaron a cabo” (v. fs.

    588vta.).

    3.4. Entre los meses de diciembre de 2008 y febrero de 2009, el demandante efectuó una serie de consultas con la Dra. IBARRA, profesional dependiente del Instituto de Macropsicología, por manifestar síntomas de ansiedad. En esa oportunidad, se inició tratamiento con medicación y fue derivado a psicoterapia con la Licenciada GRECO, con la cual inició dicho proceso en el mes de enero de 2009 (v. declaraciones testimoniales obrantes a fs. 708 -cuarta respuesta- y a fs. 709 –cuarta respuesta-).

    3.5. El día 6 de mayo de 2009, el reclamante fue internado de urgencia, a consecuencia de la ingesta de sustancias tóxicas, en el Sanatorio de la Trinidad. De acuerdo al relato efectuado en el escrito de inicio, fue llevado en ambulancia desde su domicilio, acompañado por personal policial, hasta el nosocomio mencionado, cumplimentándose la instrucción policial de la Comisaria n°17, con intervención de la...

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