Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FLP 002444/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de abril de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 2444/2015/CA1, caratulado: “E., H. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”, proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada, contra las resoluciones del juez de primera instancia que se expidieron respecto de la medida cautelar solicitada en autos. Por un lado, la resolución apelada de fecha 3 de marzo de 2015 ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que dentro del plazo de 48 horas provea al amparista, con el 100% de cobertura, el medicamento ZOLEDRA “NICO, A.C.” 4MG FCO.A.X5ML+L, de acuerdo a la prescripción médica obrante en autos (v. fs. 59/60, 25/26 y 15 respectivamente). Asimismo, con fecha 20 de enero de 2016, se dispuso ampliar la medida cautelar, ordenando a la demandada Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que proceda, dentro del plazo de 48 horas, a proveer al amparista el medicamento indicado conforme surge de la prescripción médica glosada a fojas 97:

BITERA Acetato de Abiraterona (250 mgr comp) y PREDNISONA (40mgr compr.) a fin de iniciar el tratamiento de quimioterapia prescripto.

II. La recurrente se agravia de la medida cautelar ordenada por cuanto sostiene que la medicación indicada no resulta adecuada para el afiliado, de acuerdo con los protocolos para tratamientos oncológicos que demuestran la falta de oportunidad de la indicación terapéutica pretendida.

Concluye en que lo ordenado no es adecuado para el diagnóstico del paciente, por lo que afecta su derecho a la salud. Asimismo, apela la posterior ampliación ordenada por el a quo ya que sostiene que no se acompañan estudios médicos complementarios que avalen el tratamiento requerido.

En este sentido, hace mención que el cuerpo médico de PAMI evalúa si procede o no el medicamento o tratamiento, basándose en Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #24694551#202427808#20180405115832369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I disposiciones del ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos y Alimentos Tecnológicos), que es la autoridad de aplicación quien determina y aprueba los fármacos en uso en la República Argentina, en las normas propias de...

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