Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Octubre de 2018, expediente FBB 015462/2018

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15462/2018/CA3 – S.. 1

Bahía Blanca, de octubre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15462/2018/CA3, caratulado “H.,C. c/ Mutual

Federada “25 de junio” Sociedad de Protección Recíproca s/ Amparo Ley 16.986”,

vuelven los autos del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs.

190/196 contra la sentencia de fs. 185/189 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. Este tribunal –con diferente conformación– revocó la

    sentencia de grado por prematura y ordenó al juez de primera instancia a recibir al

    médico tratante a fin de que exponga de forma clara los motivos por los cuales

    prescribió en el certificado de f. 9 la realización de la cirugía con el material

    importado.

    Así, el Sr. Juez de grado el 06/08/2018 recibió declaración

    testimonial al Sr. O. Shamis, Médico Deportologo que atiende a la amparista,

    quien desarrolló los motivos por los cuáles oportunamente indicó “paciente femenina

    16 años, deportista (jugadora de handball) presenta luxación hombro derecho

    recidivante con dolor y limitación funcional. Debido a la edad y demandada de la

    paciente solicito arpones importados doble sutura (por ser de mejor calidad)” (v. cert.

    f. 9).

    En efecto, entre otras cosas, manifestó que “en primer lugar es

    fundamental destacar que el caso particular se trata de una paciente muy joven,

    deportista y diestra (miembro dominante). En ese contexto se prefiere y se indica

    material importado por ser de mejor calidad, siendo la principal diferencia con el

    ofrecido que el material del arpón importado es biocomposite, y no titanio, lo cual

    eventualmente permitiría ante futuros traumatismos/lesiones estudiarlo (el hombro)

    mediante estudio de imágenes (resonancia magnética) sin alterar o sin interferir en la

    calidad de las imágenes; siendo que dicha eventualidad es altamente probable en una

    persona tan joven y deportista”. Asimismo, destacó que “la otra gran diferencia es la

    calidad de la sutura (hilos), ya que la de los arpones importados son de alta

    resistencia, lo cual permite realizar la sutura vía artroscópica de manera segura, es

    decir sin que se rompan los hilos al anudarlos, lo que sí sucede frecuentemente con

    las suturas de origen nacional (…) esta última diferencia es importante dado el tipo

    de cirugía indicada que es por videoartroscopía, es decir a través de tres cánulas de

    hombro se realiza la plástica, o reparación, de la lesión cápsulolabral (lesión de

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #31927291#219304554#20181018173714320 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15462/2018/CA3 – S.. 1

    Bankart), es decir que la cirugía se realiza a través de tres incisiones de 1,5 cm.

    aproximadamente y los nudos de los hilos se hacen a través de las cánulas. Esos

    nudos se deslizan a través de la misma y llegan a la articulación, reparando la lesión,

    por lo cual es muy importante la resistencia de los hilos. Cabe agregar en cuanto al

    tipo de cirugía indicada que según bibliografía el porcentaje de éxito de la misma

    (que no se luxe de nuevo el hombro) es de un 85% aproximadamente, eso además de

    las obvias diferencias estéticas”. Es decir, expuso y justificó la necesidad del insumo

    por él prescripto y cuáles eran las diferencias con respecto al ofrecido por Mutual

    Federada “25 de junio” Sociedad de Protección reciproca, en adelante Federada Salud

    (cfr. fs. 148/149).

  2. Así, conforme a esa explicación del certificado acompañado

    en demandada, el Sr. juez de grado dictó nueva sentencia e hizo lugar a la acción de

    USO OFICIAL amparo ordenando a Federada Salud la provisión de material importado de arpones

    biosuterax marca A., 2 cánulas y 2 U Dripe indicada para el tratamiento

    solicitado por su médico. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

    regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto cumplan con la

    denuncia de su situación previsional e impositiva.

  3. Contra lo así resuelto, apeló el representante de la demandada

    (fs. 190/196) quien centró sus agravios en los siguientes motivos: a) nulidad de la

    sentencia: el procedimiento no puede quedar al arbitrio del juez, el proceso cuenta con

    dos sentencias de primera instancia; el fallo del 27/07/2018 resolvió acoger la

    apelación, pero ignoró el principio de preclusión procesal pues retrotrajo el expediente

    a una instancia de origen sin anular la sentencia del juez de grado; el retroceso del

    trámite para permitir el dictado de una nueva sentencia de primera instancia le abrió la

    posibilidad a la actora de ampliar su prueba, sin embargo no existió igual posibilidad

    para su mandante, pues nunca se le permitió producir su prueba; el principio de

    preclusión procesal impide que se pueda volver atrás, por lo tanto se vulneró la

    defensa en juicio, el principio de igualdad y la garantía del debido proceso; b) no se

    hizo lugar a la citación del estado nacional como tercero obligado y el precedente que

    cita el a quo se fundamenta en un presupuesto de hecho diferente pues en autos la

    amparista no sufre ninguna discapacidad, por lo tanto no está amparada por la ley

    24.091; c) los insumos solicitados no están incluidos como obligatorios en el

    Programa Médico Obligatorio ni en su reglamento, por lo tanto no tienen la obligación

    Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #31927291#219304554#20181018173714320 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB...

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