Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Noviembre de 2018, expediente COM 001985/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

1985 / 2012 H.C. & ASOCIADOS S.A. c/ WAGEN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1985 / 2012 H.C. & ASOCIADOS S.A. c/ WAGEN S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Juzg. 5 S.. 3 13-14-15

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    430/431 en la que el juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    434/437, que fue contestada por Volkswagen Argentina S.A

    a fs. 439/449.

  2. El juez a-quo sostuvo que el último acto impulsorio del procedimiento que realizó la accionante es el de fs. 407 (del 17.02.17), y que desde ese entonces y hasta el día en que se acusó la caducidad de la instancia (el 18.09.17) transcurrió el plazo de seis meses previsto por el CPr: 310: 1 sin que medie actividad procesal realizada por las partes.

    Además, le restó eficacia interruptiva del plazo de caducidad a la pieza de fs. 412 presentada el 2.03.17 por cuanto no fue realizada por una de las Fecha de firma: 22/11/2018 Expte. N° 1985 / 2012 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    1985 / 2012 H.C. & ASOCIADOS S.A. c/ WAGEN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    partes sino que consistió en una contestación de oficio efectuada por RENAPER en el cual se requería al accionante ampliar los datos personales del Sr. F.P. para poder cumplir con el informe oportunamente solicitado.

    No obstante ello, dijo que aun tomando como referencia el 2.03.17 (fecha en que se recibió la pieza emitida por ENAPER), también se encontraría fenecido el plazo del art. 310, inc. 1º, CPCCN.

  3. Ahora bien, es necesario recordar que la Corte Suprema tiene dicho que constituye actividad idónea para impulsar el procedimiento la cumplida por los contendientes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares,

    que resulte adecuada a la etapa procesal en que se realice y apta para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia (C.S.J.N., Fallos 313: 97).

    En ese contexto, y aun si se sostuviera que la contestación de oficio de fs. 412 no tuviera aptitud para interrumpir el plazo de caducidad, resulta innegable que tal efecto lo produjo el proveído de fs.

    413 (del 3.03.17) en el que el prosecretario administrativo de la secretaría actuante dispuso la agregación de dicha pieza e hizo saber el...

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