Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 3 de Septiembre de 2015, expediente CIV 076469/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 76469/2002 H. B. A. S.A. c/ S. SACIF & I s/EJECUCION HIPOTECARIA Juzgado 66 - Sala G - Expediente N° 70.469/2002 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la letrada apoderada de uno de los constituyentes de la hipoteca contra la resolución de fs. 354/355 en cuanto desestimó el planteo de nulidad interpuesto y el pedido de aplicación de leyes de emergencia.

    Sus agravios de fs. 363/369 fueron contestados a fs.

    372/379.

  2. La recurrente insiste en afirmar que su parte nunca fue notificada de la existencia de estas actuaciones. Aduce que resulta arbitrario que el juzgador funde el rechazo de la nulidad planteada en la restricción con que debe evaluarse el instituto, dando por saneado un acto absolutamente viciado de nulidad.

    Sostiene que no se ha realizado la citación de la sociedad deudora en el domicilio especial constituido en la escritura hipotecaria.

    Agrega que la falta de notificación a la entidad tomadora del crédito impide que se remate el inmueble de los constituyentes de la hipoteca.

  3. Conviene recordar que en nuestro ordenamiento procesal, por regla toda nulidad tiene carácter relativo (conf. A., H. en “Tratado de Derecho Procesal...”, T: I, pág. 675; Palacio, L.

    Derecho procesal Civil

    , T: IV, pág. 147, Ed. A.P. y sgtes.; Morello-Sosa-Berizonce en “Códigos ...”, T: II-C, 352, Ed. P.) y Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA en forma congruente con esta característica, para asignar firmeza a los actos cumplidos y evitar detrimento al orden y seguridad del procedimiento el art. 170 de la ley adjetiva establece que la anulación del acto irregular debe reclamarse dentro del quinto día de haber el interesado tomado conocimiento del acto, a riesgo de reputárselo consentido, de allí la vinculación jurídica del principio de convalidación con el instituto de la preclusión (conf. P., R.

    Tratado de los actos procesales

    , pág. 490, Ed. E., y M., A.

    ob. cit. pág. 55).

    De modo que si una facultad no se ejercita en el proceso en la etapa legalmente prevista para su realización, tiene por consecuencia la imposibilidad de producir efectos útiles (conf. D., C., “Instituciones de Derecho Procesal”, P. General, T:I, pág. 368, Morello-Sosa-Berizonce, ob. cit T:II-C, pág. 621 y sgtes, P., L. ob. cit. T: IV...

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