Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 066253/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72174 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66253/2014 (Juzg. N° 57)

AUTOS: “GYPARIS, N.V. C/ DOT PRE PRESS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 202/205 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 207.

La parte actora se agravia porque se rechazó la demanda en relación a W.N.S. y en este aspecto entiendo que le asiste razón, toda vez que el propio co demandado manifestó haber sido vicepresidente de DOT PRE PRESS (fs. 59).

Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24338561#209253781#20190218101143050 Siendo ello así y que se encuentran acreditadas las irregularidades en cuanto a la registración denunciadas en el inicio, lo que implica la violación consciente y premeditada de normas vigentes que no solamente afectan los derechos individuales del trabajador involucrado, sino que en tanto disminuyen los montos que los empleadores deben ingresar a la Seguridad Social en concepto de contribuciones, configuran un daño al sistema y una práctica desleal respecto de los empleadores que respetan las normas. Que, teniendo en cuenta que la obligación de registrar el contrato de trabajo surge de la legislación vigente, tanto laboral como de seguridad social; el co demandado en tanto directivo de la persona jurídica empleadora debe responder en los términos previstos en los arts. 59 y 274, ley 19.550.

El segundo agravio de la parte actora consiste en el rechazo del rubro “diferencias salariales”. Sostiene que las mismas tienen por fundamento la diferencia entre el salario efectivamente percibido y el que debió haber percibido en virtud del básico del Convenio Colectivo, que fuera tenido en cuenta en la sentencia.

En este aspecto, entiendo que se impone el rechazo del agravio en cuestión, toda vez que la parte actora recién esgrime estos argumentos al momento de apelar y...

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