Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 6139/08 "GYFSA S.A de Ingeniería y Construcciones c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario concedido"

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

Visto: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La empresa GYFSA S.A de Ingeniería y Construcciones (en adelante GYFSA) planteó recurso de apelación ordinario (fs. 1032) contra la sentencia de la Sala II CAyT (fs. 1019/1025) que, luego de rechazar la apelación de esa parte, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda (fs. 974/983 vuelta).

    El recurso fue concedido a fs. 1034, fundado a fs.1041/1045 y contestado por el GCBA a fs. 1048/1052.

  2. Los agravios de la recurrente cuestionan la declaración de nulidad decidida respecto de la transacción invocada por la actora para reclamar el pago de $1.137.149,20, cuyo antecedente sería la relación contractual que la unió con la demandada, relativa a la "terminación de 392 viviendas" en el Conjunto Urbano Ingeniero Macías. En tal sentido, GYFSA señala que el fallo cuestionado permite desconocer una obligación "con el consiguiente enriquecimiento del patrimonio de la demandada que habrá obtenido los trabajos que encomendó y recibió de plena conformidad hace más de treinta años, sin abonar por ellos el justiprecio resultante de su accionar transaccional" (fs. 1045).

  3. El F. General Adjunto propició que se declarara mal concedido el recurso por cuanto, conforme las constancias que citó, el importe discutido sin sus accesorios, no alcanza el mínimo establecido por la ley para la apelación ordinaria (fs. 1059/1061).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., A.E.C.R., A.M.C., J.O.C. y J.B.J.M. dijeron:

  4. El recurso ordinario de apelación ante ese Tribunal requiere, para su admisibilidad: que la Ciudad sea parte, que la impugnación verse sobre una sentencia definitiva y que el valor disputado sea superior a $ 700.000 TSJ (in re Sanecar SACIFIA c/GCBA s/ cobro de pesos - s/ recurso de apelación ordinario", expte. nº 1860/02, sentencia del 5 de noviembre de 2003). En relación con este último recaudo, la ley dispone que el monto comprometido en el pleito se computa, a los efectos de este recurso, "sin sus accesorios" (cf. art. 26, inc. 6, de la ley n° 7, modificada por el art. 2 de la ley n° 189).

  5. Aunque la apelación ordinaria articulada por GYFSA ataca una sentencia definitiva, dictada en un proceso en el que la CABA es parte, asiste razón al Sr. Fiscal General adjunto cuando señala que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR