Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Marzo de 2016, expediente CNT 056199/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106818 EXPEDIENTE NRO.: 56199/2013 AUTOS: G.P.G. c/ BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales e indemnizatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 280/287 y fs. 289/295). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte demandada apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 295 vta.).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el a quo rechazó

el reclamo por pago de “liquidación final”, la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, y la condena al pago del incremento del art. 1 de la ley 25.323. Además, objeta que no se extendiera la responsabilidad por la condena de autos a los socios, así como por la imposición de costas determinada en la anterior instancia.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia porque el sentenciante de anterior instancia consideró que el despido directo dispuesto por la recurrente no resultó ajustado a derecho. Cuestiona la condena al pago del incremento del art. 2 de la ley 25.323 y de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Por último, se agravia por la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado anterior.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios deducidos por la parte demandada.

Se agravia la demandada por cuanto el a quo consideró que el despido por ella Fecha de firma: 23/03/2016 dispuesto, no se encontraba ajustado a derecho.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19916778#148949363#20160323124928696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos de los agravios imponen memorar que llega sin discusión a esta instancia que la demandada, mediante CD del 13/06/2013 despidió a la Sra. G. en los siguientes términos: “Atento gravísimo acto de inconducta de su parte, que se traduce además en negligencia en el cumplimiento de sus tareas asignadas, protagonizado el 13/06/2013 consistente en haberse retirado de su puesto de trabajo sin haber remitido 36 CD que ud. debía remitir concurriendo para eso al Correo Oficial, conociendo la importancia y trascendencia de dichas misivas que ud. debía impulsar y considerando que los hechos descriptos constituyen una violación de órdenes, instrucciones y deberes a su cargo, que se traducen en injuria laboral suficiente que habilita la ruptura de la relación laboral con causa, se le notifica su despido con causa por los motivos expuestos a partir de la fecha”.

La sentenciante de anterior instancia señaló que, se encontraba acreditada mediante la prueba testimonial “…la negativa por parte de la accionante a cumplir con la tarea encomendada, llevar a la oficina de correos las piezas correspondientes…”; y, de hecho, tal circunstancia, tampoco fue motivo de controversia en estos autos, dado que la actora, en la demanda, no negó haber omitido remitir los CD señalados en la comunicación resolutoria del 3/4/12, sino que afirmó que no existió negligencia de su parte, y que la sanción resultaba excesiva por la antigüedad con la que contaba en la demandada y la falta de sanciones disciplinarias (ver fs. 5/8).

Ahora bien, la recurrente insiste en recalcar la existencia e importancia del incumplimiento en el que incurrió la actora, pero no fundamenta en hecho y derecho su discordancia con la conclusión de la sentenciante de anterior instancia en la cual se sustenta el decisorio.

En efecto, la Sra. Juez a quo, concluyó que “…la conducta atribuída a la actora –que por su parte de manera soslayada reconoce en el inicio (v. fs. 7)- no constituye a la luz del art.242 LCT un actuar gravísimo o negligente al extremo de justificar la extinción del vínculo laboral. Cabe mencionar que la Sra. G. no poseía antecedentes disciplinarios, y si bien su desobediencia era pasible de una sanción –

facultades propias del poder disciplinario- la demandada contaba con medidas alternativas tales como imponer un apercibimiento o suspensión para reconducir la conducta de su dependiente…”; y, lo cierto es que la recurrente no rebate en modo alguno tal conclusión de la Sra. Juez a quo.

Pese a lo expuesto, y en virtud de un amplio criterio de la protección del derecho de defensa en juicio, cabe aquí analizar si el alegado incumplimiento constituía una injuria en los términos del art. 242 LCT que justificara el despido del actor; y, a mi Fecha de firma: 23/03/2016 dicha circunstancia no se encuentra entender, acreditada.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19916778#148949363#20160323124928696 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar, corresponde memorar que el término “injuria” hace referencia al acto u omisión de una de las partes que implica un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR