Sentencia nº 243 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 16 de Febrero de 2017

Presidente42/17
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 5. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 16 días de febrero de dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral, Dra. A.A.A., Dr. Ángel Félix A. y Dr. E.E.P. para resolver en autos caratulados "GUZMÁN, W.A. Y OTROS C/ DYSCON SA Y OTROS S/ ACCIDENTE" Expte. N° 243 Año 2015, venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario.

Hecho el estudio del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1- ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2- ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. P., A. y A..

  1. - A la primera cuestión. El Dr. P. dijo: La sentencia de primera instancia N° 1455 de 09/09/2014 (fs. 193/7), a cuyos fundamentos de hechos y de derecho me remito, rechaza totalmente la demanda instaurada por W.A.G. y S.L.O. contra Dyscon SA y La Segunda ART SA. Impone las costas a la actora.

    La parte vencida apela el acto decisorio a fs. 198. Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la recurrente expresa sus agravios, los que fueron contestados por ambas codemandadas (cfr. fs. 227/9, 231/4 y 237/9).

    1. AGRAVIOS

      Se agravia la parte demandante en cuanto la sentencia de grado: a) no aplica la presunción del art. 55 LCT para verificar que el día del siniestro G.án se encontraba regresando a su casa desde la obra de construcción donde era empleado por la demandada; b) descarta el valor probatorio del testigo Quinteros, mientras que da preeminencia al declarante Gómez.

      Desarrollando ambos agravios, pueden sintetizarse en que el actor entiende que el juez soslaya la prueba confesional donde D.S. confiesa que lleva un registro de entradas y salidas de los albañiles pero que no los archiva porque los utiliza únicamente para liquidar las horas trabajadas (no se agravia). Ataca que el juez no pondere que dichos registros no fueron exhibidos a la perito contadora sorteada en autos. En el igual sentido, destaca que según el dictamen contable, la otrora empleadora no tiene registro de donde la obra en que trabajaba G.án, ni cuál el horario de trabajo del fallecido o si asistió a la obra el día del accidente. En dicho entendimiento exige la aplicación de la presunción legal del art. 55 LCT atento a que "(d)e la mencionada prueba pericial surge ni más ni menos que la omisión por parte de la demandada de la exhibición del libro especial art. 52 LCT en donde debe constar a todo evento datos tan importantes como el control de asistencia o inasistencia del trabajador..." (fs. 227 vta.).

      El segundo agravio radica en que el magistrado interpreta incorrectamente el testimonio de Quinteros al evaluar que no se ubica en el tiempo diciendo que trabajó hasta julio y el accidente fue en agosto. Por el contrario...

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