Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 8 de Octubre de 2019, expediente FRO 012556/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 08 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12556/2015, caratulado “GUZMAN, Toribia Ebelia c/ Estado Nacional y otro s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 105 y vta.) contra la sentencia del 11 de mayo de 2018, que hizo lugar a la demanda promovida por T.E.G. y en consecuencia condenó al Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonarle a la actora las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al suplemento respectivo, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos que anteceden, con la limitación temporal que allí se consigna e impuso las costas a cargo de la demandada vencida (fs. 99/104 vta.).

Concedido el recurso (fs. 106), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 111). Expresados los agravios (fs. 112/118 vta.) y contestados por la contraria (fs. 120/123), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 124).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por considerar que la sentencia en crisis luce arbitraria por basarse únicamente en la voluntad del magistrado sin siquiera hacer mención a las particulares circunstancias de la causa; resultando contraria a la Constitución Nacional, en virtud de la interpretación errada que realiza el a quo en relación al derecho que le asiste al actor para la percepción del derogado Decreto N° 2140/2013.

    Adujo que no queda duda alguna de la intención que el suplemento sea percibido por el personal que revista en actividad. Al respecto sostuvo que la garantía constitucional ha arrojado algunos principios en esta Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #27058006#246162514#20191008121320635 materia a saber: que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones pero no existe igualdad entre un trabajador en actividad y un trabajador pasivo.

    Indicó que los suplementos creados por el Decreto N° 2140/2013, que resultan de carácter particular, habida cuenta que los arts. 75, 76 y cc de la Ley N° 21.965 y art. 385 del Decreto N° 1866/83, impiden que sean liquidados y abonados, con carácter general y salarial, al personal retirado, jubilado y/o pensionado de Policía Federal Argentina, con costas a la contraparte, en todas las instancias.

    Manifestó que en virtud del art. 2 del Código de Vélez, derogado por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado la Ley N° 26.994 (B.O. 08/10/2014 ) y en función del art. 10 del Decreto N° 2140/2013, V.E. podrán observar que la redacción de los arts. 396 ter y 396 quater del Decreto N°

    1866/1983, rigieron solamente a partir del 01/01/2014 y hasta la derogación dispuesta por el art. 15 de la Resolución Ministerio de Seguridad N° 393-E/2017 (B.O. 05/05/2017), acto administrativo de alcance general recepcionado luego por el Decreto N° 380/2017 (B.O. 31/05/2017).-

    Adujo que la sentencia resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, arts. 3, 16 y cc del Decreto – Ley Nº 15.943/46, ratificado por la Ley Nº 13.593, arts. 75, 76 y cc de la Ley Nº 21.965.

    Expuso que los suplementos reclamados en autos, Apoyo Operativo y Servicio Externo Uniformado, fueron previstos, con carácter particular, remunerativo y no bonificable, en favor del personal que se desempeña en actividad o revista en servicio efectivo en la Policía Federal Argentina, que le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana, es decir quien lo perciba debe cumplir determinadas características específicas que hacen a su función.

    Dijo que no obstante la derogación de los arts. 396 ter y 396 quater del Decreto nº1866/1983, suplementos creados por los arts. 1 y 2 del Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #27058006#246162514#20191008121320635 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Decreto N° 2140/2013, resultaban de carácter particular, por tratarse de asignaciones...

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