Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Febrero de 2020, expediente FSA 025200094/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

GUZMAN, S.A. c/

ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. N° FSA 25200094/2013

JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN

Salta, 12 de febrero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS a fs.

153/156 y vta. en contra de la resolución de fs. 150/152 y vta., en cuanto rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia, tuvo por habilitada la instancia judicial.

Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.

Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que podieran Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

surgir, eventualmente a favor del Sr. D., frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso, por razones biológicas o económicas.

2) Que la codemandada se agravió a fs. 164/169 de la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa, la cual consideró arbitraria, atento a que el juez fundó tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso,

pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344 y 24.463, que revisten el carácter de orden público, en cuanto imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.

Manifestó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue notificada del resultado del acto administrativo tramitado ante la Unidad de Trámites Previsionales, lo que contraría la ley de procedimiento administrativo,

concluyendo que la demanda promovida deviene afectada de improponibilidad manifiesta, derivando en la inhabilitación de la instancia judicial.

Citó jurisprudencia y mantuvo reserva de la cuestión federal.

3) Corrido el traslado de ley, la contraria lo contestó a fs. 172/174

solicitando el rechazo del recurso incoado con costas.

Señaló que el escrito por el cual la ANSeS recurre la resolución del a quo no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos allí

esgrimidos, revelando una simple disidencia con el último párrafo de los considerandos, por lo que entendió que la...

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