Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Febrero de 2015, expediente CNT 047946/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF.: EXPTE. Nº:

47946/2011/CA1 (34784)

JUZGADO N°: 58 SALA X AUTOS: “G.S.N. C/ LINSER S.A.C.I.S. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 10-02-15 El Dr. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora (fs. 436/437, la demandada L.S. (fs. 431/435) y la codemandada Cablevisión S.A. 442/444. A fs. 452 y fs. 456/457 se encuentran las réplicas.

La demandada L. critica la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó la accionante.

Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Apela la condena a abonar los agravamientos indemnizatorios previstos en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 45 de la ley 25.345. Asimismo, recurre la condena por daño psicológico, señala que el daño es parcial y transitorio y que no existe nexo de causalidad acreditado en autos.

La actora se queja por el rechazo de la incapacidad psicofísica y del daño moral reclamado.

Por su parte, la coaccionada Cablevisión apela la extensión de la condena en forma solidaria en los términos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo. Además, impugna los emolumentos que le fueran regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

Razones de índole metodológico me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte actora.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación no tendrá

favorable recepción.

Sabido es que para que prospere la acción es indispensable la comprobación de la existencia de incapacidad laborativa definitiva, lo que no ha ocurrido en autos.

En efecto, el perito médico informó que la demandante presenta patología física de tipo degenerativa crónica, discopatía vertebral cervical y lumbosacra que no guardan relación con el origen laboral por lo que no determinó

incapacidad con respecto a ellas. Respecto al estado psicológico concluyó que al Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA momento de la experticia la actora sufría una reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas grado II susceptible de ser revertida mediante la institución de un tratamiento psicoterapéutico adecuado. Asimismo, informó que en ese momento presentaba una incapacidad de 11,50% de tipo permanente, grado parcial y carácter tansitorio (ver fs. 355/361).

En el sub examine debe darse trascendencia al informe del galeno, en tanto no advierto que existan elementos que permitan contradecirlo.

Al respecto, recuerdo que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria de la prueba pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del cuerpo interviniente, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

Además, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).

Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie. De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar las conclusiones del Cuerpo Médico Forense (art. 386 CPCCN, SD 7142 del 30/9/99 en autos: “A.F.C. c/ Emaco SA. s/ accidente-ley 9688”).

Por todo ello, ante la contundencia del dictamen médico, la suerte del reclamo se encuentra sellada.

Conforme lo que llevo dicho y, teniendo en consideración que el experto médico no determinó una incapacidad de carárter permanente sino sólo Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X transitoria, deviene inadmisible el reclamo por daño psicológico. En otras palabras, no se indemnizan afecciones, sino incapacidades definitivas.

En este sentido, se ha expedido la...

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