Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Mayo de 2022, expediente CNT 109214/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 109214/2016/CA1

AUTOS: “GUZMAN, S.M.C.F.M., DIGNA

CONCEPCION Y OTRO S/ DESPIDO "

JUZGADO NRO. 28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 144/152, se alza la demandada a tenor del memorial presentado a fs. 156/158, recurso que mereció la réplica su contraria a fs. 160/163.

    De su lado, la perito contadora y la representación letrada de la parte actora apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. La actora relató en su demanda que comenzó a prestar tareas a favor de DIGNA CONCEPCIÓN F.M. y de LUIS

    EDUARDO VITALE, quienes explotaban un local comercial dedicado a la venta de ropa e indumentaria femenina, cuyo nombre de fantasía era “La Cueva de Z.” el 01/10/15. Sostuvo que se desempeñaba como vendedora y cajera, que atendía al público y a los proveedores y que la relación laboral jamás fue registrada. Refirió que ante la negativa de trabajo de fecha 11/03/16, el 12/04/16, emplazó a sus empleadores a los efectos de que registraran el vínculo laboral y abonaran las horas extra y diferencias salariales –que alegó adeudadas-y que, ante el silencio guardado por éstos,

    reiteró la intimación el 21/04/16 y, finalmente, el 08/06/16, se consideró

    Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    injuriada y despedida. Por ello, reclamó las indemnizaciones derivadas del despido incausado y demás rubros que pormenorizó en su demanda (v. fs.

    6/14).

  3. La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda. Para así

    decidir, consideró que mediante las testificales obrantes en autos –que no recibieron objeciones por parte de la demandada (v. declaración de M.T.V. a fs. 89 y de R.A.C. a fs. 120)- quedó

    demostrado no sólo “la efectiva prestación de servicios por parte de S.M.G. en el establecimiento situado en Av. Avellaneda Nro. 3349

    de esta ciudad, sino también en cuanto concierne a la presencia y participación de los codemandados F.M. y VITALE en la explotación, administración y dirección del mentado establecimiento” (v.

    considerando I del decisorio de grado). Consecuentemente, condenó a los demandados a abonar a la actora las partidas derivadas del despido incausado y demás rubros que estableció en la sentencia.

  4. La recurrente se agravia por el progreso de la acción.

    Postula que, contrariamente a lo decidido en grado, la prueba testifical no resultó idónea para acreditar lo expuesto en la demanda y que no se...

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