Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 021643/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91747 CAUSA NRO.

21643/2014 AUTOS: "GUZMAN SERGIO ZACARIAS C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 6 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Abril de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 213/214, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 215/220, sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, a fs.

    220, la representación letrada del actor – por su propio derecho – cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a quo hizo lugar a la demanda dirigida por el Sr. G. contra la ART demandada orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido el 10/05/2012. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el actor es portador de una incapacidad del 20,32% de la T.O. como consecuencia del accidente ocurrido. En virtud de ello, la Sra. Magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme al piso mínimo previsto en el Decreto 1694/2009 - por resultar superior al monto obtenido por aplicación de la fórmula prevista en el art. 14 de la ley 24.557 – obteniendo la suma de $36.576, a la que ordenó adicionar intereses desde la fecha del accidente hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta Nº 2601 de esta Cámara.

    El accionante cuestiona el pronunciamiento y se queja porque la Sra. Jueza de la anterior instancia no aplicó la ley 26.773. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

  3. El accionante inició el presente reclamo como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 10/05/2012 (v. fs. 5 vta.). Relató que, siendo aproximadamente las 13:15 horas, mientras realizaba sus tareas transportando mercadería en un vehículo conducido por un chofer, la puerta trasera de la cabina del vehículo se abrió de manera intempestiva y, al intentar sujetarla, golpeó su mano izquierda lo que le produjo un severo traumatismo.

    Describió que fue primeramente asistido en el Policlínico Haedo y luego, a través de la ART demandada, el 18/05/2012 fue intervenido quirúrgicamente.

    Refirió que el 8/03/2013 le fue otorgada el alta médica.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por...

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