GUZMAN, ROBERTO Y OTS c/ CAJA DE RETIROS Y PENS DE LA POL FEDERAL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
| Número de expediente | FRO 035238/2016/CA002 |
| Fecha | 10 Junio 2021 |
| Número de registro | 2412748 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
35238/2016, caratulado “GUZMAN, ROBERTO Y OTS c/ CAJA DE RETIROS Y
PENS. POL. FEDERAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Mediante resolución dictada el 1ero. de febrero de 2021 (fs. 150 y vta.) se regularon honorarios al Dr. M.P., en relación a las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, en la suma de pesos cincuenta y un mil ($51.000) y en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad, en pesos ciento veintidós mil ochocientos ochenta y cinco ($122.885), equivalentes a 35 UMA.
Contra dicho pronunciamiento apeló la actora por considerarlos significativamente insuficientes como contraprestación de sus trabajos profesionales. Manifestó que no fue meritada ni la labor desarrollada ni el valor económico del crédito de todos sus representados y estimó que debieron fijarse en un 20 % del monto del proceso y no menos. Destacó su doble labor profesional, como abogado y procurador. Citó los arts. 6, 7 y 9 de la Ley 21.839 y 16, 20, 21 y 22 de la Ley 27.423 y pidió que se eleven sus honorarios (fs.
151/154).
Por su parte, la demandada los apeló por excesivos y por causarle un gravamen irreparable a su mandante. Citó jurisprudencia como así
también los arts. 6 de la Ley 21.839, 13 de la Ley 24.432 y 16 de la Ley 27.423 y pidió que se revoque la regulación (fs. 172/174).
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
La regulación de honorarios recurrida se hizo aplicando ambas leyes arancelarias, lo que es correcto en este caso.
En relación a ello, se señala que en fecha 22/12/2017 se publicó
en el Boletín Oficial la Ley 27.423 y que la resolución recurrida fue dictada con Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
2
posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423.
Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver cargo de la presentación de la demanda a fs. 23 vta. de fecha 05/10/2016) y actuaciones de fs. 32 vta. y desde el escrito de fecha 01/02/2018
(fs. 45 vta.) hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá ambas normativas arancelarias.
En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación practicada a fs. 138/141, aprobada por decreto de fecha 10/11/2020 obrante a fs.
144, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385; 304:659; 308:708; 322:2961; 328-2-1732, entre otros).
Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria, vinculados con el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad y extensión (inició demanda a fs.
18/23 y vta., presentó oficios a la firma a fs. 24 vta. y solicitó vista fiscal a fs. 28),
así como el resultado obtenido en el juicio y los porcentajes fijados por los art. 7 y 9 de la Ley 21.839.
Lo precedentemente señalado permite concluir que el monto regulado es escaso en relación a las tareas llevadas a cabo y a los porcentajes legalmente previstos en la ley 21.839, por lo que se estima adecuado regular los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos ciento treinta y un mil ($131.000).
Fecha de firma: 10/06/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
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