Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Agosto de 2019, expediente FGR 009659/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., P.V. c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH - Servicio Penitenciario Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 9659/2014/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 27 días de agosto de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.86/89 hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora contra el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH, Servicio Penitenciario Federal- y ordenó a este último a incorporar a sus haberes de pensión, el adicional zona austral instituido por el art.1° de la ley 19.485 y a abonarle, en el marco del art.22 de la ley 23.982, el monto que surja de la liquidación a practicar por las diferencias en los haberes, devengadas por la errónea liquidación de los rubros creados por los decretos PEN 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 con sus modificatorias, por el período agosto de 2013 hasta febrero de 2015 inclusive, en el modo señalado por la CSJN en “Z., con la salvedad efectuada en “I.C., debiendo deducir en cada caso lo percibido en el marco de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 así

como los aportes de obra social; más las diferencias Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #23830998#239938532#20190828112821875 creadas por la incorporación del adicional zona austral desde agosto 2013 hasta la fecha de su efectivo cumplimiento; en ambos casos con más un interés a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de profesionales.

Contra ello se alzó el demandado a fs.90. A fs.94/97 expresó agravios, que la actora contestó a fs.99/104.

II.

La recurrente comenzó por señalar que el a quo falló sin aplicar los precedentes “M.” y “A.” para posteriormente referirse a la letra del decreto 2807/93 que ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos.

Negó que existiesen diferencias de liquidación por la aplicación del Decreto 101/03 debido a que si bien se reconoció el carácter de remunerativo y bonificable al beneficio denominado “Compensación por Inestabilidad de Residencia” lo hizo a partir de su entrada en vigencia (1 de enero de 2003) por lo que no adeuda retroactivos por los periodos anteriores.

Continuó con la descripción de normas que se sucedieron, para volver a remarcar el carácter no remunerativo y no bonificable de los adicionales que mencionó anteriormente.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #23830998#239938532#20190828112821875 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Más adelante se agravió por la condena respecto del suplemento previsto en la ley 19.485 alegando que no se aplicó normativa del nuevo código civil.

Cuestionó el razonamiento que el a quo realizó al prescindir de lo dispuesto en la ley sin declarar su inconstitucionalidad.

Manifestó que la norma de criterio político demográfico no resulta de aplicación directa al Servicio Penitenciario Federal y que el art.1764 y concordantes del código civil excluyen al Estado de toda responsabilidad sobre daños por...

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