Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Febrero de 2012, expediente Rl 112681 I

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L112681 - "GUZMAN, O.L. C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR SAVIO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 29 de Febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar a la acción instaurada por O.L.G. contra Transporte Automotores Savio S.R.L. y H.A.C. por la suma total de $ 38.128 en concepto de salarios, SAC, indemnización por antigüedad, preaviso y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323, 8 y 15 de la ley 24.013, 45 de la ley 25.345 y 16 de la ley 25.561. En cambio, la desestimó respecto de los codemandados Transporte Gonzalía S.R.L., O.A.G., G.V.G. y V.S.G..

    Lo hizo por entender que la negativa injustificada del codemandado H.A.C. -socio gerente de TRAS S.R.L.- frente a los reclamos del trabajador, evidenció un comportamiento injurioso, que legitimó la ruptura del contrato por parte del actor, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundó la condena respecto del mencionado codemandado en los arts. 54, 157 y 274 de la ley 19.550.

    En lo referente al rechazo de la demanda contra G.V.G. y O.G., sostuvo que, en atención a las probanzas arrimadas a la causa, no podía imputárseles igual conducta que a la del socio C..

    Por otro lado, juzgó no acreditada relación laboral alguna entre el actor y Transporte Gonzalía S.R.L. y V.S.G., por considerar que la cesión de la explotación a su parte devino posterior al distracto del actor.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 241/246 vta.), el que fue concedido (fs. 249).

    En su presentación expone los antecedentes fácticos de la causa y alega violación de los arts. 61, 375 y 354 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial; 7, 9, 11, 62, 63, 225 y 227 de la Ley de Contrato de Trabajo; y 919 y cctes. del Código Civil.

    En sustancia, cuestiona la decisión de grado en cuanto no hizo extensiva la condena respecto de las coaccionadas G.V.G., V.S.G. y Transporte Gonzalía S.R.L.

  3. a. En primer lugar, corresponde recordar que la facultad revisora de esta casación está circunscripta al contenido de la sentencia y a la concreta impugnación contra ella formulada (conf. doct. causas L. 92.294, "G.", sent. del 4-VI-2008; L. 88.048, "Ferraris", sent. del 14-V-2008; L. 88.002, "V.", sent. del 30-IV-2008).

    Desde esta perspectiva, la suerte de la postulación recursiva dependerá de que se baste a sí misma y de que de su lectura...

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