Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2011, expediente 25.915/08

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 25.915/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.402 CAUSA NRO. 25.915/08

AUTOS: “GUZMAN NICOLAS CARLOS Y OTROS C/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA S/ GRATIFICACION”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 172/174 ha sido recurrida por la parte actora a fs.

    181/187. También apelan la perito contadora a fs. 175 y el Banco de la Nación Argentina la regulación de honorarios practicada a favor de la experta.

  2. El accionante se agravia del rechazo de la denominada "gratificación especial" que fuera instituida mediante la Resolución de Directorio de fecha 31/3/1970.

    No existe discrepancia que la mencionada resolución estableció una gratificación equivalente a 12 meses de la última remuneración del agente en caso que el personal renunciara a su puesto de trabajo para acogerse al beneficio de la jubilación (ordinaria o por invalidez definitiva) y que esta disposición fue modificada por la resolución de fecha 22/10/1987, estableciéndose que el agente podía optar porque se hiciera efectivo este beneficio de la siguiente manera: 12 meses de sueldo en la oportunidad de acogerse a la jubilación ó 6 meses de sueldo adelantado al cumplir 25

    años de antigüedad y tres pagos de 2 sueldos al cumplir los 30, 35 y 40 años de antigüedad. También se encuentran contestes las partes en que esta resolución fue derogada en el año 1991, rigiendo en la actualidad en la entidad el estatuto interno, la ley de contrato de trabajo y la CCT 18/75.

    En el caso de los actores también se observa, a partir de lo informado por la perito contadora, que G., D. y L.E. percibieron el anticipo de seis meses al cumplir los veinticinco años de antigüedad, mientras que el coactor A. únicamente percibió el de dos meses cuando sumó treinta años de prestación de servicios. El sentenciante de grado consideró que dicha circunstancia no importó la existencia de un derecho adquirido a obtener la diferencia restante.

    Sobre el punto, tengo en cuenta que existen dos fallos de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en reclamo análogos al presente, cuyas conclusiones me parecen compartibles en cuanto admiten la procedencia del reclamo en cuestión. Siguiendo lo...

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