Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 070435/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91662 CAUSA NRO. 70435/2014 AUTOS: “GUZMÁN NESTOR ALEJANDRO C/OVOBRAND SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 32 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.151/154 fue apelada por la demandada a fs.157/160. La representación letrada del actor (fs.156) y el perito contador (fs.155) apelan sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. Se queja la demandada porque se admitió el reclamo de pago de diferencias salariales sustentado en la discriminación salarial alegada por el demandante con relación a otra trabajadora que de acuerdo a lo alegado en el inicio cumplía idénticas funciones a las desempeñadas por el accionante. Resalta los términos del escrito inicial, critica la valoración de la pericia contable y de las declaraciones testimoniales, y hace especial hincapié en la diferencia de capacitación, de tareas y en los tramos temporales que vincularon al actor y a la persona trabajadora respecto de quien se planteó la comparación a fin de dilucidar el nivel salarial. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por elevados.

  3. Cabe recordar, a los fines de una mayor claridad expositiva, que el Sr. G. invocó en el inicio que ingresó a trabajar como oficial industrial (CCT 582/2010) el 6 de julio de 2012, que cumplía horarios rotativos seis días a la semana por dos días de franco, que la empresa se dedica a la producción de huevos y ovoproductos además de otras actividades agrícolas por estar emplazada en un predio de esas características (fs.8/10), relató que a la Sra.

    D.D. le pagaban el denominado “plus ovobrand” y el rubro “a cuenta de futuros aumentos” que a él no le abonaban (fs.9), y que le pagaban un básico menor al resto de sus compañeros (fs.9). Expresó que realizaba las mismas tareas (fs.9vta.). La demandada en su responde explicó que las tareas del actor siempre tuvieron lugar en el sector de producción, que su categoría desde el ingreso hasta agosto de 2013 fue de oficial industrial (fs.23), en el manejo del secador spray horizontal SGA100, que en ese mes ascendió a supervisor, siempre en el mismo sector y que en septiembre de 2013 fue ascendido a supervisor operador de planta, por lo que realizaba tareas de operación y control del sistema SCADA y Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24403051#172828857#20170301104939886 Poder Judicial de la Nación era el encargado de la comunicación con el laboratorio. Expresó que la Sra.

    D. tiene una mayor antigüedad dado que ingresó en marzo de 2010 y fue capacitada por los fabricantes de las máquinas que se utilizan, que no trabajó en el sector producción, que la capacitación otorgada abarcaba toda la maquinaria.

    Relató a fs.23vta. que la empresa “abona por encima de las escalas salariales convencionales… Parte de esas diferencias y pagos por encima de las escalas salariales y convencionales, mi mandante las ha estado abonando mediante el rubro “a cuenta de futuros aumentos” que luego fue modificado como “plus ovobrand”…” (fs.23vta. in fine). A fs.24 segundo párrafo expresó que ese plus (“ovobrand”) en el caso de la Sra. D. tuvo como causa la “calificación y capacitación que oportunamente obtuvieron ambos, lo cual los llevó a tener una calificación profesional distinta de la del actor…”. La lectura de la contestación de demanda revela dos cuestiones: el plus “ovobrand” respondería a una mayor calificación profesional por la capacitación en el manejo de la maquinaria; el rubro “a cuenta de futuros aumentos” responde a los pagos por encima de las escalas salariales de convenio, aunque luego se afirmó que este rubro fue reemplazado por el plus “ovobrand”. Anticipo que el análisis de las constancias de autos revela que la Sra. D. nunca percibió el “plus ovobrand”.

    Reiterada jurisprudencia, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR