GUZMAN MIRANDA, JOAQUIN BERNARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteCNT 038832/2021

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº 38832/2021/CA1

Expediente Nº CNT 38832/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87108

AUTOS: “G.M., J.B. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348” (Juzgado Nº 46)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 22/03/2023 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. G.M. porta una incapacidad del 19,05%

    como consecuencia del accidente in itinere sufrido el 08/12/2019, la accionante apela a tenor del memorial digital de fecha 27/03/2023. La parte demandada contestó los agravios de su contraria en igual formato. Asimismo, el Dr. A.N.M., por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios porque la considera reducida.

    Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés -tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina- dispuesta en grado, al sostener que la misma resulta inferior a la tasa de inflación anual que afecta a nuestro país, generando así una disminución irrazonable de la prestación dineraria que le corresponde percibir al trabajador. En este sentido, peticiona se aplique el sistema de capitalización previsto en el Acta CNAT Nº 2764.

  2. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio,

    adelanto que la queja ensayada por la apelante no tendrá favorable acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    La magistrada de grado, luego de realizar los cálculos de actualización de los salarios conforme índice R. a fin de establecer el promedio a utilizar, procedió a calcular la indemnización debida con los demás componentes de la fórmula del art. 14 LRT y una vez obtenido su resultado, determinó que “(… ) el importe dispuesto a condena ha sido establecido en base a la remuneración del actor a la fecha del accidente, por lo que corresponde aplicar intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde dicha fecha”.

    En este contexto, no debe hacerse lugar a la queja de la parte actora, pues el accidente in itinere sufrido por el trabajador que motiva el presente reclamo ocurrió el 08/12/2019, por lo que resulta aplicable el art. 12 apartado 3 de la ley 27.348 y por ende la tasa allí dispuesta “3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose 1

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Alta en sistema: 28/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº 38832/2021/CA1

    los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la...

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