Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 096416/2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 96416/2011 GUZMAN MENDOZA MARTHA LUZ c/ SOTO DANIEL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.982 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la codemandada R. interpuso en forma subsidiaria contra lo decidido a fs. 948 donde ante el pedido de morigeración de intereses, el a quo, se remitió a lo decido en resoluciones anteriores.

  2. En primer término cabe señalar que esta Alzada, como juez del recurso, tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ....”, T: II, p. 111, F., Cód. Procesal ....”, T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligada ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado (conf. CNCiv., esta S., “AADI CAPIF c/ Lin Sheng s/ cobro de sumas de dinero”, del 12/09/17).

    La providencia que no es sino consecuencia de otra anterior que se encuentra firme, resulta inapelable, por cuanto admitir la pretensión de recurribilidad importaría consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose de tal forma el principio de inmutabilidad que las caracteriza (conf. CNCiv., S.K., “Cons Tte. G.. J.D.P. c/C.F. s/ rendición de cuentas”, del 09/11/16).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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