Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 024172/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N. CNT 24172/2013/CA1 “

GUZMAN MARIO SATURNINO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N..4.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30/03/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora C. dijo:

I La sentencia definitiva de fs. 114/116 que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que imponen ambas partes a fs. 117/119 y fs. 120/122.

El perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

Previo a analizar los recursos interpuestos por las partes, haré una breve reseña de los hechos invocados al inicio.

A fs. 3 se presentó M.S.G. iniciando demanda contra Provincia ART S.A. reclamando la prestación dineraria por el accidente de trabajo sufrido el 23/01/12.

Señaló que se desempeña en Akropolis Seguridad S.R.L. desde el 20/01/2012, con una jornada de lunes a sábados de 8 a 16 hs. con una remuneración mensual de $4.000.

Sostuvo que el día 23 de enero de 2013, cuando se dirigía a su trabajo, encontrándose en la parada del colectivo, fue asaltado y golpeado duramente, sufriendo secuelas en el ojo izquierdo, dos puntos de sutura en la cabeza y un esguince en el tobillo derecho.

Expresó que a raíz del accidente sufrido, padece una incapacidad permanente parcial y definitiva que asciende al 20% de la T.O.

A fs. 22 se presentó a contestar demanda Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Reconoció el contrato de afiliación, señaló

haber puesto a disposición del actor los prestadores médicos, y dijo que el mismo concluyó el tratamiento indicado y recibió el alta médica el 19/03/13, sin incapacidad.

Contestó los planteos de inconstitucionalidad efectuados.

Luego de esta breve reseña, corresponde analizar si cabe confirmar o modificar lo decidido en el anterior grado.

II La parte demandada se agravia por la tasa de interés aplicada y por la fecha establecida para el cómputo de los Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20293477#175130544#20170330103234334 Poder Judicial de la Nación intereses, y asimismo apela todas las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

La parte actora se agravia por el porcentaje de incapacidad psicológica establecido en el anterior grado. El letrado apela la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

Por razones de orden metodológico, analizaré en primer término el agravio vertido por la parte actora.

La Sra. J.a a quo, tomando en consideración el método de la capacidad restante, consideró que el accionante presenta una incapacidad del orden del 13,60%, de acuerdo a los baremos de ley y el examen pericial efectuado, ello como consecuencia del accidente in itinere.

En cuanto al aspecto psicológico, destacó que la pericia fue impugnada y consideró que las secuelas evidenciadas, teniendo en cuenta las características de la lesión y los baremos usualmente empleados, no justifican el porcentaje de incapacidad sugerido por la experta.

Así señaló que tal como se extrae del baremo anexo decreto 659/96, las lesiones psiquiátricas resarcibles son las que derivan de enfermedades profesionales diagnosticadas como permanentes o secuelas de accidentes de trabajo.

Expresó que en autos se diagnosticó un trastorno por estrés postraumático que se relaciona con el tema de autos como factor directo o causal y en la revelación, agravación y exteriorización del cuadro clínico latente, pero que no se evidencian trastornos de memoria, crisis conversivas, pánico, fobias, etc., por lo que evaluado el cuadro en conjunto con las secuelas físicas que presenta ( incapacidad del 4%), las constancias de autos, resulta compatible con estrés postraumático de índole moderado.

Pues bien, el perito psicólogo, le atribuyó al actor un 20% de incapacidad derivado de un trastorno por estrés postraumático.

En cuanto a los estudios complementarios y el psicodiagnóstico realizado, detalló: “… episodios disociativos de flashback… sentimientos espontáneos que se asocian con estímulos ideativos o ambientales que simbolizan el acontecimiento traumático…

sensación de un futuro limitado… irritabilidad aumentada…

personalidad de características neuróticas y rasgos depresivos… Yo estructuralmente rígido para procesar experiencias disvaliosas no esperables en la vida de un sujeto.”

Asimismo, recalco que, el galeno señaló, que el actor presenta un trastorno por estrés postraumático que se relaciona con el tema de autos como factor directo o causal y en la revelación, agravación, exteriorización del cuadro clínico latente.

Además afirmó que está indicado control clínico psiquiátrico mensual y seguimiento psicoterapéutico semanal. Sostuvo que la duración del tratamiento dependerá de la evolución del sujeto Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20293477#175130544#20170330103234334 Poder Judicial de la Nación durante el mismo, estimativamente y según la experiencia asistencial no será menor de dos años.

Agregó que este trastorno provoca malestar clínico significativo en la vida social, laboral y de otras áreas de la actividad del individuo.

Asimismo vale recalcar que en sus aclaraciones, la perito dijo que la incapacidad es parcial y permanente, que como expuso, los síntomas no son menores, y en relación a las tareas habituales recordó “ el actor registró politraumatismos con TEC, sin pérdida de conciencia, post agresión de terceros, rostro, con hematoma y edema inflamatorio peri orbitario izquierdo, herida suturada en región parietal derecha…” (fs. 103/104).

En cuanto a los baremos, ya he sostenido que son meramente indicativos, y que la instancia judicial está facultada legítimamente para determinar la existencia o no de incapacidad, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

En efecto, respecto al valor meramente indicativo de los baremos he señalado en autos: “I., M.F.E. C/ Provincia ART S.A. S/ Accidente Ley especial” Sentencia Definitiva del 30/08/2013:

Observo con extrañeza, que si los índices que tomamos en cuenta para calcular el grado de incapacidad, son los baremos del fuero civil, se considera la capacidad “TOTAL VIDA”, mientras que si el afectado es un trabajador, la medición se realiza sobre la “TOTAL OBRERA” que establece la ley especial de riesgos en el trabajo, obteniéndose un porcentaje menor en el segundo caso. Esto es, según se considere para el cálculo la TOTAL VIDA o la TOTAL OBRERA, será la incapacidad atribuida, dependiendo si se está en el rol de un mero habitante en un incidente de tránsito (Derecho Civil), o si se trata del rol de trabajador, en su lugar de trabajo o dirigiéndose hacia allí –Ley de Riesgos del Trabajo-, como si estuviésemos hablando cosas distintas en lugar de la SALUD como concepto unívoco.”

Esto es, una misma patología –plano de la realidad-

puede tener diversidad de grados de incapacidad dependiendo de cuál sea el sujeto afectado, y según los intereses que el derecho pretenda favorecer. Evidentemente, en materia de salud, no son los de los trabajadores.

Basta con observar que si la Sra. I. hubiese padecido la misma lesión, pero como peatona, a causa del accionar de un tercero con su automóvil, padecería de INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 30% DE LA TOTAL VIDA, según baremos del fuero civil de Altube-Rinaldi Ed. 2008, mientras que en su rol de “trabajadora”, por la misma lesión, le corresponde una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 13,60 % DE LA TOTAL OBRERA según el Decreto 659/96.”

Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20293477#175130544#20170330103234334 Poder Judicial de la Nación “Y peor aún, le correspondería tan solo una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 5% DE LA TOTAL OBRERA porque, según la comisión médica, la patología de la actora no está contenida en la norma referida.”

En definitiva, si siguiéramos la racionalidad de la ley de riesgos excluyentemente, despojado de la del sistema normativo todo, la Sra. I. de un 30% de incapacidad de la TOTAL VIDA –

en donde se tiene en vistas a la persona integralmente-, tendría el equivalente del 5% - ó del 13,60% en el mejor de los casos- de incapacidad de la TOTAL OBRERA. ¿Será que la salud de los trabajadores sólo se analiza como un costo laboral que debemos procurar minimizar?

Esta lógica interpretativa atraviesa la aplicación de distintos institutos del derecho laboral. Este efecto teórico, con consecuencias prácticas, lo analicé en torno a la aplicación de la Teoría del Disregard o el Descorrimiento del velo societario en materia laboral, en un trabajo doctrinario en el año 2.004. (¿Sentencias Ejemplarizantes? En Revista de las Sociedades y Concursos, Buenos Aires, Legis-FIDAS, Volumen 35, Págs. 43 a 52; y en Derecho Laboral, Rosario-Santa Fe, Nova Tesis, Volumen 3, Págs. 241 a 248).

“Allí comenté, que “en una reunión académica (Universidad Notarial Argentina, Instituto de Derecho Comercial, Instituto de Derecho Comparado y de la Integración, bajo la coordinación del Dr. E.J.D., 24 de junio de 2.004), en donde algunos comercialistas, arrinconados ante el argumento de la ilicitud del trabajo en negro, de la retención de aportes sin su pertinente ingreso, etc., etc., sostenían que la inoponibilidad de la persona jurídica (art.54 in fine, de la ley de sociedades comerciales), o teoría del disregard, no podía ser aplicada en el derecho del trabajo, porque era una categoría reservada para...

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