Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 53276/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:53276/2012

AUTOS: “GUZMAN MANUEL ANIBAL C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEG. SOCIAL s/ Impugnación de deuda”.

E.. N° 53.276//2012

  1. F. S. S. - SALA I

Sentencia Definitiva N 151216

Buenos Aires, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.A.G., ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (v. fs.94/97), contra la Resolución 20623 de fecha 15 de Marzo de 2012 ,

    que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo que dispuso la aplicación de la sanción de multa de $ 3.000 por infracción cometida al artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la Ley 11.683, T.O. por D.. 821/98 y modificatorios.

    Oportunamente se le hizo saber al contribuyente que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10

    inc. B) de la Resolución MTEySS N° 655/05 y sus modif., previo pago de la multa (art. 15

    Ley 18820 y modif.) dentro del plazo indicado (art. 9 Ley 23.473 y modif.).

    A fs.82 obra constancia de boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, de todo lo cual da cuenta lo actuado a fs.

    81/83, declarándose formalmente admisible el recurso y remitiéndose las actuaciones a esta Exma. Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. Dado que el art. 48 de la Ley 26.476 avaló las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por los Art. 36 y 37 de la Ley 25.877,

    incluyendo el ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley 11.683 ; del Dto, 801/05 y de la Resolución 655/05 del MTEySS, esta Cámara Federal de la Seguridad Social tiene aptitud jurisdiccional para conocer en la cuestión planteada, conforme el criterio sostenido por la Fiscalía General N° 1 y N° 2, ante esta instancia.( Dictámenes N° 25.309 del 20/2/09 y N°

    25.656 del 9/3/09, respectivamente, entre otros).

  3. La apelante considera que se violó su derecho de defensa y el debito proceso. Estima que el decisorio resulta arbitrario e ilegal al no haber apreciado la totalidad de la prueba ofrecida.

    Cuestiona además el acto administrativo, por cuanto las personas a las que refiere se encontraban eventualmente en el lugar realizando una labor extraordinaria no relacionada con el giro normal de la empresa, para la cual fueran contratadas.

    Argumenta...

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